El Real Decreto 865/2003 divide las instalaciones de riesgo en dos grupos según su mayor o menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella: Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella Torres de refrigeración y condensadores evaporativos Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno Sistemas de agua caliente climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras) Centrales humidificadoras industriales Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno. Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado anterior Humidificadores Fuentes ornamentales Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano Sistemas de agua contra incendios Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles Las instalaciones de riesgo consideradas por el Decreto 173/2000 están incluidas en el listado anterior, y son las siguientes: Informe patrocinado por:
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