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Con relación a la pregunta formulada, hemos de comunicarle que el espesor obligatorio según Reglamento del Gas para instalaciones vistas es de 1, 00 mm y en el supuesto de que estuviera enterrado sería 1,5 mm. Como en todos los Reglamentos , los valores son mínimos, es decir , que se pueden emplear dimensiones superiores, pero no se aceptan las inferiores.
La aceptación o no de la instalación en la revisión es potestad del inspector que lo realice. Nosotros podemos indicar la regulación, pero no las decisiones que se adopten como consecuencia de una incorrecta interpretación de la normativa.
Esta anomalía está clasificada como anomalía secundaria (en las revisiones periódicas):
Anomalías secundarias: Se consideran anomalías secundarias aquellas en las que, por su propianaturaleza, no es preciso cortar el gas de suministro de la instalación. No obstante, el usuario debe proceder a su corrección en el plazo máximo de seis meses, a excepción de aquellas faltas de estanquidad consideradas como anomalías secundarias que se deben corregir en el menor tiempo posible, y siempre en un plazo inferior a quince días naturales
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