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Ernesto Sanguinetti

Ernesto Sanguinetti

Ingeniero Mecánico Electricista - Universidad Nacional de Ingeniería- Lima- Perú

Catedrático de Mecánica de Fluidos, Termodinámica, Transferencia de Calor, Máquinas Térmicas, Refrigeración y Aire Acondicionado, en la Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional del Callao, Universidad Ricardo Palma, y en la Universidad San Luis Gonzaga de Ica.

Ernesto Sanguinetti cuenta con más de 45 años realizando cálculos, diseños, proyectos, instalaciones, asesorías, peritajes en los campos de refrigeración y de acondicionamiento de aire en todo el Perú para: Clínicas, hospitales, hoteles, restaurantes, edificios públicos, edificios financieros, Colegios, Universidades, Centros Comerciales, Supermercados, entidades del Estado, industria pesquera, industria agroalimentaria, minería, fábricas de plásticos, fábricas de cemento, plantas de hielo,  almacenes frigoríficos, y otros. Además es conferenciante en multitud de foros internacionales.

Ernesto Sanguetti es nuestra firma invitada especialista para todo América Latina, cubriendo así todo el mercado de habla hispana en normativa, equipos, instalaciones y novedades de mercado.

Ver artículos de Ernesto Sanguinetti

URL del sitio web: https://www.linkedin.com/in/ernestosanguinettiremusgo

Aspectos positivos y negativos del CO2 para refrigeración en la industria iberoamericana

CO2 refrigeración en iberoaméricaDebido al daño que hacían a la capa de ozono terrestre, la eliminación total de la fabricación/venta de los refrigerantes CFC (Cloro Fluoro Carbonados) se ha dado hace años cumpliendo el cronograma del Protocolo de Montreal; mientras tanto la eliminación gradual de importación/uso de los HCFC (Hidro Cloro Fluoro Carbonados), dentro de ellos el R-22, para los países en vías de desarrollo o países del grupo A5 según dicho Protocolo, se viene dando y tiene su límite de uso en el 2030 (entre el 2031 y 2039 se podrán importar pequeñísimas cantidades para casos especiales, pero luego de ese último año habrá eliminación total).

La denominación de países del grupo A5 surgió del primer párrafo del Artículo 5 del Protocolo de Montreal que lo ponemos como referencia: “Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo. 1. Toda Parte que sea un país en desarrollo y cuyo nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas que figuran en el anexo A sea inferior a 0,3 kg per cápita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, o en cualquier otra fecha a partir de entonces tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control enunciadas..."

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