Ayudas para energías renovables en Castilla-La Mancha
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Orden de 29/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de energías renovables en Castilla-La Mancha 2013, y se establecen las bases reguladoras de su concesión, en concreto se destinan 100.000 € para sistemas geotérmicos y más de 500.000 € para instalaciones y equipos de biomasa térmica.
Podrán ser objeto de subvención la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos: aprovechamientos de energía térmica en redes de distrito o utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
Podrán ser objeto de subvención:
Biomasa térmica: 476.000 € de presupuesto.
Instalaciones de producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios, utilizando como combustible la biomasa.
Híbrida (biomasa+solar térmica): 30.000 € de presupuesto.
Instalaciones de biomasa hibridadas con solares térmicas, siempre que compartan los elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para cuya satisfacción estén diseñadas se lleve a cabo, fundamentalmente, a partir de estas dos fuentes de energía.
Equipos de tratamiento en campo de la biomasa: 30.000 € de presupuesto.
Adquisiciones de maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo (astillado o empacado), para uso energético, a fin de facilitar su recogida y transporte de la misma. No se incluyen empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales cuyos usos principales no sean la producción de biomasa para aplicaciones energéticas.
Serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se desarrollen o ejecuten desde el 1 de diciembre de 2012, y dentro de los plazos establecidos para su debida justificación que será como máximo el 15 de octubre de 2013.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden:
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Las personas físicas.
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Las corporaciones locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen.
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Instituciones sin ánimo de lucro.
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Las asociaciones o fundaciones.
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Las comunidades de bienes, comunidades de propietarios y sociedades cooperativas.
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Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores.
Estos beneficiarios habrán de tener domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha a fecha de 21 de mayo de 2013.
Las ayudas consistirán en un máximo del 30 por 100 del coste subvencionable, I.V.A. excluido, con un tope máximo de 30.000 euros por proyecto. En la Orden se especifican costes de referencia para las correspondientes instalaciones.
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