Se permite ejecutar nuevas instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado en viviendas habitadas
Ante las distintas interpretaciones referentes a la posibilidad de instalar equipos de climatización en viviendas habitadas tras la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que levantaba el veto, con restricciones, a las reformas en edificios residenciales, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acaba de dar respuesta a través de su página web, a petición de CONAIF, a las dudas trasladadas desde Agremia (Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía).
Así, el Ministerio establece que se pueden ejecutar nuevas instalaciones de fontanería, calefacción, climatizaciones y similares, aun cuando la vivienda esté habitada, siempre y cuando se hayan sectorizado las estancias en las que permanecerán los residentes durante el tiempo que duren las obras.