Claves del Certificado Profesional en Instalaciones de Agua en Edificios publicado en el BOE
- Escrito por Albert Soriano
En diciembre de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 1129/2025, por el que se establece el Certificado Profesional en Instalaciones de Suministro y Evacuación de Aguas en Edificios, correspondiente a la familia profesional “Instalación y Mantenimiento”, sin duda, una formación que permitirá poner en valor los conocimientos exigidos a los profesionales de la fontanería para ejercer su actividad profesional.

Este Certificado Profesional está adaptado al modelo de Formación Profesional actual, basado en el reconocimiento y acreditación de competencias y de alternancia profesional, centrado en la certificación de itinerarios formativos, como formación parcial certificada de grados B y formación de conjunto, con certificado profesional completo de grado C, de nivel 2, de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Características del certificado profesional ima 753_2
Como se cita en el artículo 7 del Certificado Profesional publicado, en referencia al entorno profesional que da cobertura a la certificación señalada, “las personas que hayan obtenido el certificado profesional que acredita la superación de este grado C, pueden ejercer su actividad en todos los sectores económicos que desarrollen actividades de montaje y mantenimiento de instalaciones de fontanería y saneamiento en edificios, así como en aquellas dedicadas a montajes y mantenimiento de instalaciones integrales”.
- Nombre: Instalación y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de agua en edificios.
- Familia: Instalación y mantenimiento.
- Nivel: 2.
- Código: IMA 753_2.
- Duración total: 540 horas.
- Módulos Profesionales: 5.
- MP1720 - Montaje y mantenimiento de tuberías y accesorios en edificios (150 horas).
- MP1721 - Equipos de depuración y tratamiento de aguas en edificios (90 horas).
- MP1722 - Aparatos sanitarios, griferías y equipos complementarios de regulación (150 horas).
- MP1723 - Equipos de reutilización y aprovechamiento de aguas grises y/o pluviales en edificios (90 horas).
- MP1724 - Prevención riesgos laborales en construcción (60 horas).
Una formación técnica integral para el sector de la fontanería
El contenido de los módulos profesionales citados, cubre diferentes áreas de conocimiento, tanto técnico como práctico, centrándose en las competencias técnicas y prácticas necesarias para intervenir en el montaje y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de agua en edificación. La conducción del agua, su evacuación, los elementos que configuran las instalaciones interiores, la presurización, el tratamiento y finalmente la reutilización, forman parte de un conjunto completo de temas que por sí solos ya suponen especialidades y que estudiados de forma global permiten adquirir una sólida formación profesional en el ámbito de la fontanería.
Este objetivo abre el camino a que en un futuro esta certificación pueda ser introducida, en los apartados HS4 y HS5 del CTE, como condicionante para la legalización de instalaciones de fontanería, tal y como sucede con los instaladores de baja tensión, gas o calefacción, climatización y ACS (RITE). Por ello, con independencia de los materiales, herramientas y equipamientos necesarios para el desarrollo del certificado profesional (señalados en el anexo IV del Real Decreto), los espacios formativos que se requieren para el desarrollo de este certificado profesional, son en general:
– Aula teórica con 2 m² por alumno/a (30 m² para grupos de 15 alumnos/as).
– Aula-Taller de fontanería con 6 m² por alumno/a (90 m² para grupos de 15 alumnos/as).
Sin duda, el grado de especialización para este certificado profesional exige disponer de un profesorado adecuadamente formado y capacitado en cada una de las especialidades, puesto que la extensión y temática de los diferentes módulos profesionales, así lo requiere. Esto viene expresado, a nivel de titulación y experiencia requerida, en el artículo 11 del R.D 1129/2025. En este sentido, se hace necesario que los docentes estén en contacto con la realidad del sector y dispongan de un buen conocimiento de los materiales, componentes y técnicas de montaje y mantenimiento de las instalaciones de suministro, evacuación, tratamiento y reutilización del agua en los edificios, puesto que serán los responsables de la formación de futuros profesionales.
Implantación del certificado en todo el territorio nacional
Como ya ocurre con el resto de habilitaciones y certificados profesionales, a las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de educación les corresponde implementar esta certificación a su catálogo de certificados profesionales, tanto en la modalidad de grados B como en la modalidad de grado C. El resto de Comunidades Autónomas podrán optar directamente a la solicitud del Certificado de Profesionalidad de forma genérica.
Una de las grandes ventajas que conviene destacar es que, para determinados rangos de habilitación profesional, las empresas, asociaciones o entidades de ámbito municipal pueden solicitar que las personas responsables de una determinada tarea dispongan como mínimo de algún Grado B o Módulo Profesional que acredite que se dispone de los conocimientos específicos sobre una determinada especialidad.
Así, por ejemplo, las futuras ordenanzas municipales en materia de reutilización de aguas grises y pluviales, podrían solicitar que los responsables de las instalaciones y mantenimiento de los equipos en el interior de los edificios, estuvieran en posesión del Módulo Profesional 1723 del IMA 753_2, sobre Equipos de reutilización y aprovechamiento de aguas grises y pluviales en edificios.
CONAIF, precursora de una certificación que avale la profesionalidad de instaladores y empresas
Este Certificado Profesional fue promovido y diseñado inicialmente por la asociación CONAIF, a través de su Comisión de Agua, formada por miembros expertos de algunas asociaciones profesionales. En 2022, después de diversas etapas de trabajo con el Instituto Nacional de las Cualificaciones, INCUAL, se consiguió la publicación en el BOE de la Cualificación Profesional IMA 753_2, sobre Montaje y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de aguas en edificios. Posteriormente, tanto CONAIF como otros agentes del sector, han estado trabajando directamente con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para darle forma a este Certificado Profesional, recientemente publicado.
Desde la Comisión de Agua y Contraincendios de CONAIF se participa, junto a otras entidades y empresas, en diferentes proyectos con el ánimo de poner en valor y potenciar la formación de actuales y futuros profesionales del sector de las instalaciones y, especialmente, en el ámbito de la fontanería, dado que en virtud de la llamada Ley Ómnibus, se puso fin al Carné de Instalador Autorizado en Instalaciones Interiores de Agua, como documento imprescindible para la legalización de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
Desde entonces hasta ahora, CONAIF ha participado y participa en diferentes iniciativas que, con la publicación de este Certificado Profesional, podrán tener otro marco de definición que permita avanzar en la consecución de dichos proyectos.
Todo ello, sin perder, como se ha dicho, el gran objetivo de lograr que se recupere la exigencia de demostrar la profesionalidad y unos conocimientos mínimos sobre la materia, ante los órganos oficiales de la Administración Pública, que autoricen el alta y puesta en servicio de las instalaciones. Esto pasaría por conseguir que en los Documentos Básicos HS4 y HS5 del CTE se señalara este objetivo, con algún texto similar al siguiente: “Las Administraciones Públicas, responsables de la legalización de las instalaciones de suministro de agua a los edificios en su ámbito de actuación, deberán velar por la profesionalidad de los responsables de la ejecución de éstas, solicitando que se disponga al menos, de la certificación de grado C en Instalaciones de suministro y evacuación de aguas en los edificios, según el R.D 1129/2025”.
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