Radón en el trabajo: lo que cambia la nueva instrucción IS-47 y a quién obliga realmente a medir
- Escrito por José Luis Gutiérrez Villanueva
Menos de un año después de su publicación en el BOE, la instrucción IS-47 ya está teniendo un impacto real en miles de centros de trabajo en España. Esta normativa, clave para completar la aplicación de la directiva europea sobre radiaciones ionizantes, obliga a medir la exposición al gas radón —una de las principales causas de cáncer de pulmón tras el tabaco— en determinados municipios y condiciones. Pero su alcance va más allá de una simple lista: introduce nuevas responsabilidades, criterios técnicos y plazos que empresas e instaladores deben conocer para garantizar la seguridad y el cumplimiento normativo.
La instrucción IS-47 señala los municipios de actuación prioritaria contra el radón y en la que se establecieron las directrices para las mediciones de radón en el aire del interior de los centros de trabajo ubicados en dichos municipios. De este modo, se completaba la implementación de la directiva 59/2013 EURATOM publicada en el boletín de la UE en enero de 2014.
La publicación de la IS-47 representa un paso de gigante en la protección de los trabajadores frente a la exposición a gas radón en los centros de trabajo. Como ya se ha demostrado desde hace muchos años, el gas radón es una de las principales causas de cáncer de pulmón después del tabaco. Estamos hablando de un gas natural que se encuentra presente en todos los edificios y, que como indica el propio Consejo de Seguridad Nuclear en su propia web, la única manera de detectarlo es mediante una medida en el aire en el interior de dichos edificios.
Qué centros de trabajo están obligados a medir
Si bien el RD 1029/2022 indicaba en su artículo 72 el nivel de referencia para la exposición a radón en recintos cerrados de 300 Bq m, quedaba pendiente la publicación de la lista de municipios de actuación prioritaria por parte del CSN. La publicación de la IS-47 el pasado 1 de mayo de 2025 señaló como municipios de actuación prioritaria todos aquellos que están ubicados en la zona II del Código Técnico de la Edificación.
En cualquier caso, dicha lista debe entenderse como lo que es, una lista de municipios de actuación prioritaria, que no significa de actuación exclusiva. El propio RD antes citado establece que el nivel de referencia se establece para la exposición al radón en recintos cerrados, “tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo”. De manera que no podemos hablar de trabajadores “prioritarios” o no prioritarios.
Lo que si ocurre es que desde el 1 de mayo de 2025, todos los lugares de trabajo que estén en planta baja o sobre rasante en alguno de los municipios de actuación prioritaria deben realizar una evaluación de la exposición a gas radón tal y como se indica en la instrucción. Las medidas debe realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo o bien a lo largo de un año natural en periodos de tres meses. Además, las medidas se deben realizar en condiciones normales de funcionamiento del lugar de trabajo.

Requisitos técnicos: medición y acreditación
Un aspecto técnico de gran importancia en la aplicación de la nueva legislación es que el análisis de los detectores empleados en la medida de gas radón se debe hacer por parte de un laboratorio cuyo servicio de medida esté acreditado de acuerdo a la norma ISO 17025. Es en este punto en el que es importante el hacer mención al alcance de la acreditación, dado que no todos los servicios acreditados poseen un alcance de la acreditación suficiente para cubrir el gran rango de variabilidad de concentración de radón en puestos de trabajo.
Es responsabilidad del titular de la actividad laboral el verificar que el servicio de medida cumple con el requisito de la acreditación y, naturalmente, que posee un alcance suficiente para cubrir los posibles rangos de medida.
En cuanto a la cantidad de detectores a emplear, la propia instrucción facilita una guía empleando una tabla con las distintas características del centro de trabajo facilitando unas pautas para calcular dicha cantidad. No obstante, y dado que el periodo de exposición de los detectores es de al menos tres meses, es muy aconsejable el añadir detectores extra para compensar posibles pérdidas.
El resultado de la medida deberá comprarse con el valor del nivel de referencia de 300 Bq m. Y en este punto es importante el matizar que hablamos de un nivel de referencia y no de un límite. Lo cual tiene mucho sentido dado que no existe una concentración de radón en aire por debajo de la cual la exposición no posea ningún riesgo. Cualquier nivel de radón tiene siempre un riesgo para la salud.
En función del resultado de la medida, se deben tomar las acciones necesarias para reducir los niveles si la medida ha resultado ser superior al valor de referencia. Si esto no fuera posible y como último recurso se debe realizar una evaluación de la exposición personal de los trabajadores a los niveles de radón en su centro de trabajo. En esta situación dicha exposición se debe comparar con el límite de 6 mSv por año oficial. Valor que en este caso si que es un límite y no una referencia.
Concluimos señalando que en este primer año de aplicación de la nueva instrucción se han realizado miles de medidas en muchísimos puestos de trabajo. También hay que destacar que se han identificado valores por encima del valor de referencia en centros de trabajo ubicados en zonas que no son zona II del CTE. La IS47 es una fantástica herramienta para proteger a los trabajadores frente a la exposición a gas radón.
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