Agua regenerada: usos, normativas y oportunidades para el sector profesional
- Escrito por Milagros Sanz
Los recursos hídricos a nivel mundial se encuentran bajo una presión cada vez mayor, dando lugar a problemas de escasez de agua y a un deterioro de su calidad. En particular, el cambio climático, las pautas meteorológicas impredecibles y las sequías están contribuyendo significativamente a la presión sobre la disponibilidad de agua, derivadas del desarrollo urbano y la agricultura.
El desarrollo sostenible se basa en el uso actual de los recursos naturales para satisfacer nuestras necesidades sin comprometer las de las generaciones futuras, y que un modelo sostenible, es el que toda sociedad avanzada debe perseguir. Lo difícil está en encontrar las formas y estrategias adecuadas de gestión de los recursos.
El agua es un recurso esencial para la vida y tenemos la responsabilidad de gestionar este recurso de forma eficiente.
Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica (11/04/2023) la reserva hídrica española se encuentra al 51,2 por ciento de su capacidad.
Para que toda la población disponga de agua de calidad suficiente, sin que se creen graves problemas de escasez a medio plazo, es necesaria una eficaz gestión del uso y la extracción del agua.
Dentro de la correcta gestión del recurso, que comprende desde la captación, suministro y uso eficiente sin desperdicio, otro de los aspectos a tener en cuenta es la reutilización de las aguas mediante el uso de aguas regeneradas.
Se consideran aguas regeneradas: “aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan.”
Es decir, las aguas regeneradas, además de depuradas, sufren un tercer tratamiento para conseguir una calidad adecuada a su uso final. Este tratamiento complementario permite su uso en vez de su vertido a los ríos o al mar.
- ¿Qué es una estación regeneradora de aguas?
- Normativas
- ¿Qué supone toda esta reglamentación para el sector profesional?
¿Qué es una estación regeneradora de aguas?
Así mismo, se define una estación regeneradora de aguas como el conjunto de instalaciones donde las aguas residuales depuradas se someten a procesos de tratamiento adicional que puedan ser necesarios para adecuar su calidad al uso previsto.
Durante los tratamientos primarios y secundarios en la estación depuradora de aguas residuales EDAR, las aguas residuales se limpian de materia orgánica, grasas y sólidos, entre otros. En este punto, aunque tienen microorganismos que impiden su consumo, las aguas ya no son residuales y pueden ser devueltas al medio natural.
Sin embargo, para que se conviertan en agua regenerada deben ser sometidas a un tratamiento terciario para eliminar otros compuestos y microorganismos y desinfectarla. Este tratamiento depende del uso que se le vaya a dar y solo lo pasa un pequeño porcentaje de las aguas que llegan a las depuradoras.
El tratamiento en una estación regeneradora de aguas depuradas, ERAD, varía dependiendo del origen del agua a tratar y del uso previsto para el efluente tratado, siendo los más utilizados:
- Reducción de sólidos en suspensión, turbidez, mediante procesos de filtración y ultrafiltración por membranas o procesos físico-químicos como la coagulación-floculación o la electrocoagulación
- Eliminación de iones (cloruros, sodio, boro, sulfatos, bicarbonatos)
- Control de nutrientes (Nitrógeno, fósforo, potasio)
- Reducción de la salinidad (desalinización)
- Desinfección (eliminación de microorganismos), mediante adición de productos químicos como el hipoclorito, dióxido de cloro, cloraminas o el ozono.
Usos de las aguas regeneradas:
- Urbanos: riego de parques y jardines, descarga de aparatos sanitarios, limpieza de alcantarillado y calles, etc.
- Industriales: sistemas de refrigeración o aguas de proceso y limpieza.
- Recreativos: sistemas de agua ornamentales como fuentes, riego en campos de golf, etc.
- Ambientales: mantenimiento de humedales y caudales mínimos o recarga de acuíferos y aguas subterráneas.
- Agrícolas: riego de pastos y de cultivos.
Su utilización está prohibida en los siguientes casos:
- Consumo humano (salvo catástrofe).
- La mayoría de usos para industria alimentaria y refrigeración, salvo excepciones para uso de aguas de proceso y limpiezas.
- Uso en instalaciones hospitalarias y similares.
- Cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
- Agua de baño.
- Uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios con acceso del público al agua.
- Para cualquier otro uso que suponga un riesgo para la salud de las personas o perjuicios al medio ambiente.
En cuanto a la situación actual, el caudal de agua regenerada en España no supera el 2% de la demanda total, si bien se han llevado a cabo algunos proyectos y los casos de utilización son cada vez más frecuentes debido a la necesidad de garantizar el suministro futuro en los periodos de sequía cíclicos que sufre nuestro país.
Un gran referente nacional e internacional en reutilización es la Región de Murcia donde de manera directa o indirecta se está reutilizando más del 95% del agua tratada en sus EDARs. Otros ejemplos son la estación regeneradora de Viveros de la Villa Madrid, con una producción de 1.332.233 m3/año de agua regenerada para riego de parques y zonas verdes del Prat del Llobregat en Barcelona, que ha permitido la restauración del caudal ecológico del río Llobregat, la restauración de zonas húmedas y el riego de jardines, así como la recarga del acuífero del delta del Llobregat; los acoples de tratamientos terciarios en varias plantas depuradoras de Valencia; en la isla de Tenerife, para agua de riego en las zonas de Valle de Guerra, Las Galletas y Arona.
Sin duda, la regeneración de aguas es una solución sostenible para la gestión eficiente del agua, con beneficios tanto económicos como ambientales y sociales, que se debe seguir investigando en la mejora de sus técnicas y costes, pero que no deja de ser una vía a tener en cuenta para asegurar el acceso futuro a este recurso tan valioso e imprescindible en nuestro día a día como es el agua.
Normativas
La Directiva 2000/60 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva Marco del Agua, menciona la reutilización del agua, en combinación con el fomento de la utilización de tecnologías eficientes en el uso del agua en la industria y las técnicas de riego que permiten el ahorro de agua, como una de las medidas complementarias que los Estados miembros pueden optar por aplicar para alcanzar los objetivos de buen estado cualitativo y cuantitativo de las masas de aguas superficiales y de las masas de aguas subterráneas establecidos en dicha Directiva. La Directiva 91/271/CEE del Consejo exige que las aguas depuradas se reutilicen cuando proceda.
La aprobación del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua confirma la apuesta decidida de la Comisión para optimizar los recursos hídricos disponibles en el territorio de la UE. Además, debemos tener en cuenta que todos los países tienen tres años para implementar las medidas, dado que será aplicable a partir del próximo 26 de junio de 2023.
Entre los aspectos más destacables de esta nueva medida legislativa, destacan la utilización de tecnologías eficientes en el uso del agua por las industrias; el control de los nutrientes presentes en las aguas reutilizadas y de los riesgos en las aguas regeneradas; la ausencia total de Salmonella o tener en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible y los microplásticos.
En cuanto a las tecnologías eficientes en el uso del agua por las industrias, el nuevo reglamento europeo incide en que no sólo se trata de lograr sistemas de reutilización del agua, sino que es necesario que la reutilización se plantee a través del fomento de las tecnologías más eficientes en el uso del agua en la industria y las técnicas de riego que permiten el ahorro de agua además de todas aquellas medidas complementarias que desde los Estados miembros se puedan promover.
En relación al control de riesgos en las aguas regeneradas, la aplicación de las técnicas para reutilizar el agua conlleva la obligación para los responsables de las instalaciones dedicadas a ello de la elaboración de un plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, entran de lleno en lo regulado sobre la reutilización de aguas. El ODS número seis que tiene como objetivo, garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, así como un aumento sustancial en la regeneración y la reutilización segura del agua a nivel mundial, y el ODS número 12 para la producción y consumo responsables, algo que será posible con un mejor uso de las aguas destinadas al riesgo.
En España esta actividad está regulada por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Establece la calidad exigible a las aguas depuradas para ser reutilizadas en función de los usos que vayan a tener y, además, regula los procedimientos para obtener la concesión o autorización necesarias con el fin de utilizar las aguas depuradas, cuyos titulares habrán de sufragar los costes necesarios para adecuar las aguas que se vayan a utilizar a las exigencias de calidad que sean demandadas en cada momento. Las mayores exigencias de calidad son para el uso urbano residencial y para el riego de cultivos, en los que el agua puede tomar contacto directo con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
En estos momentos, se está trabajando en la redacción de un Plan Nacional de Reutilización que prevé multiplicar por dos la capacidad existente en la actualidad y cuyas actuaciones significativas deberán ser incluidas en los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas. En España, el uso privativo de las aguas regeneradas se otorga mediante concesiones, reservándole la prioridad en su obtención al agente que genera el agua residual. En las cuencas intercomunitarias esta actividad está regulada por los organismos de cuenca y en las intracomunitarias por las Comunidades Autónomas.
Los gestores suelen ser empresas públicas y privadas. En cuanto al transporte, los reguladores son los ayuntamientos y demás entidades locales, y los gestores son las empresas concesionarias o contratadas (públicas, privadas o mixtas) o bien los ayuntamientos por gestión directa.
¿Qué supone toda esta reglamentación para el sector profesional?
Como hemos visto el escenario de oportunidades, tanto presentes como futuras en el campo del tratamiento y la reutilización de las aguas residuales es más que prometedor.
A nivel tecnológico han sido numerosos los avances alcanzados tanto en el campo de la depuración como de la regeneración de las aguas residuales. Entre ellos, pueden destacarse los biorreactores de membrana, la filtración por membranas, la utilización de carbono activado como forma de retener los compuestos orgánicos, las células de combustible microbianas (procesos bio-electroquímicos), los procesos de tratamiento biológico (eliminación de nitrógeno, oxidación anaerobia de amonio, potenciación de organismos nitrificantes, procesos de cristalización mineral para la recuperación y reutilización del fósforo, etc.), la nanotecnología o las innovaciones llevadas a cabo en los sistemas de tratamiento natural (humedales bioelectrogénicos, humedales horizontales de capas multi-suelo), etc.).
Otro de los sectores con mayor avance en la actualidad es el relacionado con los sistemas de monitoreo y control con aplicaciones en la mejora de tecnologías ya existentes.
Se precisa de profesionales y empresas que realicen estas instalaciones y lleven a cabo un mantenimiento de las infraestructuras.
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