La certificación energética se abre a profesionales con FP y certificados profesionales: Nuevo RD 659/2025
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El 24 de julio de 2025, ha entrado en vigor el Real Decreto 659/2025 que modifica el anterior RD 390/2021, con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que en su momento transpuso a nuestra legislación, la Directiva europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Una de las principales novedades del RD 659/2025 es la ampliación del perfil de profesionales habilitados para emitir certificados de eficiencia energética. A partir de ahora, también podrán acceder a esta actividad los técnicos con formación en Formación Profesional o mediante certificados de profesionalidad, siempre que complementen su cualificación con módulos formativos específicos.
Este cambio supone un avance importante para el sector y responde a una reivindicación histórica de la Confederación Nacional de Instaladores (CNI) al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), planteada desde 2021, que ahora se ve finalmente atendida. Se abre así la puerta a que más profesionales del ámbito técnico puedan asumir un papel clave en la transición energética de los edificios.
El certificado de eficiencia energética es un derecho del consumidor. Un documento que evalúa la eficiencia energética de un inmueble. Ya sea un edificio completo o una parte de un edificio (vivienda o local comercial).
El certificado incluye una escala de emisiones de carbono y otra de consumo de energía primaria no renovable. Cada escala lleva asociada un indicador numérico y una letra desde la A hasta la G. El indicador de emisiones se mide en KgCO2/m²año e informa de cuánto contamina el inmueble en comparación a otros inmuebles similares. En cambio, el indicador de energía primaria no renovable se mide en kWh/m²año e informa de cuanta energía primaria se consume por el funcionamiento de las instalaciones técnicas del mismo. El certificado de eficiencia energética de la vivienda considera el consumo asociado a las instalaciones térmicas exclusivamente. Cuando el uso es distinto a vivienda, se considera también el consumo asociado a la iluminación y a la ventilación mecánica.
Comparativa entre el RD 390/2021 y el nuevo RD 659/2025 sobre certificación energética
Aspecto | RD 390/2021 | RD 659/2025 |
---|---|---|
Técnicos competentes | Arquitecto, ingeniero, proyectista, director de obra o director de ejecución según la LOE. | Técnicos con titulación universitaria o con Formación Profesional o certificado profesional, complementado con el módulo 1 y/o 2 según su acreditación. |
Formación complementaria | No existía formación obligatoria a nivel nacional. Las CCAA podían exigir formación adicional. | Formación obligatoria con dos módulos:• Módulo 1: conocimientos técnicos básicos.• Módulo 2: conocimientos específicos y administrativos.Universitarios pueden validar créditos ECTS.FP o certificados pueden cursar módulo 1 y/o 2. |
Declaración responsable | Obligatoria en general. | Obligatoria antes de iniciar la actividad, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. |
Registro de técnicos | Sin registro centralizado. Cada CCAA debía crear su propio registro, pudiendo los técnicos inscribirse también en otras comunidades. | Se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes. Gestión por parte de las CCAA. Plazo: 8 meses para el sistema y 12 meses para implementación completa (julio de 2026). |
Validez del certificado | 10 años. | Se mantiene en 10 años. |
Inspecciones e infracciones | Regulación general. | Se refuerza la coordinación entre CCAA y el MITECO para inspecciones. |
Obligación del certificado | Viviendas usadas o reformadas al vender o alquilar. | Se aclaran los supuestos de aplicación y se refuerzan las sanciones por incumplimiento. |
Entrada en vigor | Queda abolido. | Entra en vigor el 24 de julio de 2025. Las CCAA deberán adaptar sus registros y sistemas formativos antes del 24 de julio de 2026. |
Para más información sobre CNI:
www.cni-instaladores.com
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