Agremia aclara que no existe una nueva ley estatal con multas de hasta 3.000 euros por instalar aire acondicionado en la fachada
- Escrito por María Castañeda
Ante la difusión en redes sociales y algunos medios de informaciones que aseguran que en 2026 ha entrado en vigor una nueva normativa estatal que permite imponer multas de hasta 3.000 euros a quienes tengan instalados aparatos de aire acondicionado en las fachadas de sus viviendas, Agremia, la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía, quiere aclarar el marco jurídico aplicable y evitar interpretaciones erróneas que están generando preocupación entre los ciudadanos.
La asociación subraya que no existe ninguna ley estatal de nueva aprobación que prohíba con carácter general la instalación de equipos de aire acondicionado en las fachadas ni que establezca un régimen sancionador en todo el territorio nacional.
"Se está trasladando a la ciudadanía la idea de que el Gobierno ha aprobado una nueva prohibición general con multas automáticas de hasta 3.000 euros, y eso no responde a la realidad jurídica. Lo que existe desde hace años es un conjunto de normas de distinta naturaleza -urbanísticas, municipales y de propiedad horizontal- cuya aplicación depende de cada caso concreto", explica Miguel Ángel Sagredo, director del Departamento Jurídico de Agremia.
Por un lado, la Ley de Propiedad Horizontal establece que la fachada es un elemento común del edificio, por lo que la instalación de un equipo visible requiere la autorización de la comunidad de propietarios. En estos supuestos, el conflicto se resuelve por la vía civil y puede derivar, en su caso, en la obligación de retirar el aparato, pero en ningún caso por una multa porque la comunidad no tiene potestad sancionadora.
Por otro lado, son los ayuntamientos quienes, a través de sus ordenanzas urbanísticas y de protección del paisaje urbano, regulan aspectos como el impacto visual de las instalaciones, el ruido, la evacuación de condensados o la protección del patrimonio histórico. Es en este ámbito donde, en determinadas circunstancias, pueden imponerse sanciones según el tipo de infracción.
"Las multas que en algunos casos pueden alcanzar los 3.000 euros no responden a una norma estatal nueva ni se aplican de forma generalizada. Son importes máximos previstos en determinadas ordenanzas municipales para infracciones concretas, normalmente vinculadas a incumplimientos urbanísticos, edificios protegidos o desobediencia a requerimientos previos de la Administración", señala Sagredo.
El caso de Madrid
En la ciudad de Madrid, por ejemplo, la normativa urbanística (art. 6.10.8 del PGOUM) establece condiciones específicas para este tipo de instalaciones. Entre otras cuestiones, los equipos no pueden sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada ni perjudicar su estética. Además, cuando las instalaciones sean visibles desde la vía pública, debe presentarse un estudio conjunto para su integración en la fachada por parte de la comunidad de propietarios o del propietario del edificio.
Asimismo, la normativa fija límites respecto al calor emitido por los equipos, regula las condiciones de evacuación y exige la correspondiente licencia de obras o, cuando proceda, la autorización para la instalación de la actividad, en función de las características técnicas del equipo.
Contar con empresas instaladoras autorizadas evita problemas
Desde Agremia recuerdan que la mejor garantía para evitar incidencias técnicas es confiar la instalación de los equipos a empresas habilitadas en instalaciones térmicas y con habilitación en gases fluorados, que conocen tanto la normativa técnica como las obligaciones administrativas aplicables en cada municipio. Son las únicas que legalmente pueden instalar equipos de climatización.
"Antes de instalar un equipo de aire acondicionado conviene comprobar si la comunidad de propietarios exige autorización y conocer la normativa municipal vigente. Una empresa habilitada en instalaciones térmicas puede asesorar al cliente desde el primer momento para que la instalación cumpla todos los requisitos técnicos, evitando futuras reclamaciones o sanciones", concluye Miguel Ángel Sagredo.
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