Real Decreto de Autoconsumo RD 244/2019
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Consejo de Ministros aprobó en 2019 el llamado comunmente Real Decreto de Autoconsumo, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica. Se trata del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España.
El impulso del autoconsumo forma parte del proceso de integración de las energías renovables en una red “compleja” con el fin de facilitar la gestión y los elementos administrativos, en concreto los sistemas de compensación, y también a los pequeños generadores vendedores a la red en pequeña escala.
Esta norma completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios.
Entre otras medidas, el Real Decreto de autoconsumo supone:
- El reconocimiento del derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos.
- El derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala.
- La introducción del principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.
- Establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
¿Qué novedades presenta el nuevo Real Decreto de Autoconsumo?
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Dos modalidades de autoconsumo
Como novedad principal, se reducen únicamente a dos las modalidades de autoconsumo: “autoconsumo sin excedentes” que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y “autoconsumo con excedentes” en el que sí se puede realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.
Dentro de esta última (con excedentes), se realiza una división en dos subgrupos: el Tipo A, que puede acogerse a la compensación de excedentes (para poder acogerse a este tipo, la fuente de energía primaria debe ser de origen renovable y la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no debe superar los 100 kW), y el Tipo B, que contendrá todos los casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan los requisitos para clasificarse en alguna de las modalidades anteriores.
Con respecto a la energía vertida a la red, esta se pagará como energía producida en el mercado mediante un sistema de compensación simplificada de excedentes que deja en manos de las eléctricas las cuentas de estas cantidades para evitar que los pequeños consumidores tengan que convertirse en empresas para poder gestionar estas pequeñas cantidades. El Gobierno, por el momento, prevé una liquidación mensual, pero el sector eléctrico ha reclamado que sea anual.
Instalaciones de generación próximas a las de consumo
Nueva definición de autoconsumo, recogiendo que se entenderá como tal el consumo de energía eléctrica por parte de uno o varios consumidores y asociadas a las mismas de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo.
En relación a este concepto se entiende que las instalaciones deberán cumplir alguna de estas condiciones:
- que estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas
- que estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación
- que se encuentren ambos conectados en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. Esta distancia viene limitada por la caída de tensión que supone evacuar en baja tensión una potencia de entre 50 y 100 kW con los conductores utilizados habitualmente en baja tensión
- que estén ubicados en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.
Registro de instalaciones simplificado
El registro de instalaciones simplificado, pretende simplificar los trámites administrativos y técnicos necesarios para su implantación, a través de procesos flexibles de los requisitos de medida y eliminando ciertos procesos que entorpezcan su adopción.
Simplificación administrativa
Se eliminan trabas administrativas, ya que se exime a las instalaciones de autoconsumo “sin excedentes”, para las que el consumidor asociado ya disponga de permiso de acceso y conexión para consumo, de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.
Los pequeños consumidores cuentan así con un sistema fácil y ágil en cuanto a su tramitación administrativa incoporando nuevos protagonistas en el panorama energético.
El IDAE -Instituto para la Diversificación y el Ahorro-, ha publicado una Guía Profesional para la Tramitación del autoconsumo para que todos los consumidores interesados puedan disponer de toda la información necesaria para saber en qué consiste y cómo acceder a esta tecnología.
Entre otras cuestiones, la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional; y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.
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