Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación.




AFEC nos ofrece el siguiente resumen de la decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2013 (2013/114/UE), por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.
Para aquellas instalaciones térmicas de edificios en ejecución en el momento de entrada en vigor del citado Real Decreto.
El Gobierno ha presentado el nuevo Plan de Vivienda que contiene el proyecto de ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (2013-2016) que, junto con la nueva Ley de Fomento del Alquiler, suponen un cambio de modelo en la política de vivienda.
La Directiva 2009/28 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables reconoce, en su considerando 31, que las bombas de calorpermiten la utilización del calor aerotérmico, geotérmico o hidrotérmico a un nivel de temperatura útil, p ero necesitan electricidad u otra energía auxiliar para funcionar.
Recordamos que los aparatos de aire acondicionado doméstico y los ventiladores, que se introduzcan en el mercado comunitario, desde el 1 de enero de 2013, deben cumplir con lo dispuesto en los siguientes Reglamentos Europeos: