Propuesta sectorial para la regulación de la fontanería en el nuevo CTE
- Escrito por María Castañeda
Once organizaciones empresariales y profesionales relacionadas con las instalaciones de agua y el saneamiento en las edificaciones han presentado una propuesta de enmienda al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), para que este marco normativo incorpore en su nueva redacción la regulación de la fontanería como actividad profesional y, con ello, la obligación de que sean instaladores habilitados quienes lleven a cabo la ejecución, reparación y mantenimiento de las instalaciones reguladas en el DB HS 4 Suministro de Agua y DB HS 5 Evacuación de Aguas.
Liderando esta acción, que busca garantizar la calidad, salubridad y seguridad de las instalaciones de agua, así como mejorar la protección de los consumidores; están las organizaciones e instituciones ANAIP-AseTUB, DAQUAS, AMASCAL, ANDIMAC, SERCOBE, AGRIVAL, CEPCO, CONAIF, CGCOII, COGITI y CSCAE.
Todas estas entidades, y los colectivos profesionales y empresariales a los que representan, tienen interés en que la instalación de sistemas de suministro y evacuación de agua por parte de profesionales se articule en torno a un régimen de habilitación, por la incidencia directa que tiene en la seguridad y salud de los ciudadanos.
Por ello, en la propuesta de enmienda presentada piden que sean empresas instaladoras habilitadas de fontanería y saneamiento, constituidas legalmente, dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social, con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar la actividad y un seguro de responsabilidad civil suscrito, las que se ocupen de la ejecución, mantenimiento y reparación de las instalaciones de agua y redes de saneamiento.
Solicitan también que el personal de dichas empresas instaladoras esté debidamente formado, de acuerdo con unos contenidos mínimos establecidos, además de capacitado para ejercer por alguna de las vías de acceso reconocidas en los reglamentos de seguridad industrial: título universitario, F.P., certificado de profesionalidad, acreditación por experiencia, entidad de certificación de personas o cualificación en otro país miembro de la Unión Europea.
Asimismo, para la puesta en servicio o mantenimiento de las citadas instalaciones, solicitan que se exija un certificado de instalación firmado por un instalador habilitado.
También a nivel autonómico
De modo complementario y en paralelo a esta propuesta, varias federaciones autonómicas y asociaciones provinciales de instaladores integradas en CONAIF, han presentado a las consejerías competentes de sus respectivas comunidades autónomas iniciativas similares de regulación de la actividad.
Las organizaciones que colaboran en esta iniciativa de ámbito nacional son la Asociación Española de Industriales de Plásticos (ANAIP/Grupo Sectorial de Tuberías Plásticas AseTUB), la Asociación Española del Agua Urbana (DAQUAS), la Asociación de Mayoristas de Saneamiento, Calefacción, Fontanería, Gas, Aire Acondicionado y Afines (AMASCAL), la Asociación Nacional de Distribución Profesional de Materiales para la Edificación y Rehabilitación (ANDIMAC), la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo (SERCOBE), la Asociación Nacional de Fabricantes de Grifería y Valvulería (AGRIVAL), la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO), la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos (CONAIF), el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII), el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI) y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE).
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