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Resumen de los últimos cambios en la normativa del sector de la climatización durante el año 2025

resumen cambio normativa cimatizacion 2025Las normas que han afectado al sector de la calefacción, refrigeración y producción de ACS durante el 2025 han sido:

• Guías de interpretación de la Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios (EPBD)
• Entrada en vigor de la primera de las prohibiciones del Reglamento F-Gas (UE) 2024/573
• Nota aclaratoria del RITE (RD 1027/2007)
• Modificaciones del RSIF (RD 552/2019) en los RD 164/2025 y RD 770/2025
• Norma de Ecodiseño del lote 20 (Aparatos de calefacción local)
• Modificación del procedimiento básico de certificación energética de los edificios (RD 659/2025)

También es importante tener en cuenta los borradores y normas que se han anunciado que van a ser modificadas en los próximos meses y que han salido a consulta pública:

• Consulta pública del nuevo Reglamento Técnico de Distribución y utilización de combustibles gaseosos que incluye modificaciones en el RSIF.
• Consulta pública sobre el real decreto que establece la Comercialización de gases fluorados (RD 115/2017).
• Consulta pública para la modificación del CTE.

Empezamos este artículo haciendo un breve resumen de los principales cambios normativos de nuestro sector.

Guías de interpretación de la Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios (EPBD) (Directiva (UE) 2024/1275) 1

El 30 de junio de 2025, la Comisión adoptó un paquete de apoyo que ofrece orientación práctica para ayudar a los países de la UE a implementar y transponer la Directiva sobre el rendimiento energético de los edificios a la legislación nacional antes del 29 de mayo de 2026. De los 20 documentos de apoyo publicados hay uno que específicamente se refiere a las calderas de combustible fósil.

La Directiva Europea de Eficiencia Energética en los edificios establecía en el Artículo 13 apartados 7 y 8 la necesidad de definir el concepto de “caldera de combustible fósil”:

7. Los Estados miembros se esforzarán por sustituir las calderas independientes alimentadas por combustibles fósiles en los edificios existentes, en consonancia con los planes nacionales de eliminación progresiva de las calderas de combustibles fósiles.

8. La Comisión publicará orientaciones sobre lo que puede considerarse una caldera de combustibles fósiles

El documento de apoyo titulado: “Calderas de combustibles fósiles (artículo 13 y anexo II)” define el concepto oficial de caldera de combustible fósil. Se deja claro que es el combustible y no el equipo lo que define si es fósil o no. En concreto, respecto a la prohibición de calderas de combustible fósil en el 2040 se dice literalmente: “es el combustible que se utilice en la caldera en 2040 el que define si en 2040 una caldera debe considerarse o no una «caldera de combustible fósil»”. Dicho de otra forma, una caldera que consuma biogás no tendrá la consideración de caldera de combustible fósil.

También se indica que serán los estados miembros los encargados de determinar el camino de la descarbonización de los edificios en 2040, bien a través de la sustitución de equipos, de la implantación de los biogases o ambas cosas.

De esta forma se aclara definitivamente la controversia respecto a la posible prohibición de las calderas en los próximos años.

Reglamento F-Gas (UE) 2024/573 2

F GAS 002

 Aunque el Reglamento F-Gas entró en vigor en marzo de 2024 algunas de sus imposiciones se reparten a lo largo de los siguientes años, como ya analizamos en el artículo de revisión de normativa del año 2024. En enero de 2025 ha entrado en vigor la primera de las prohibiciones de la norma:

• 1 de enero de 2025 queda prohibida la puesta en el mercado de equipos partidos, con una unidad interior con carga de gas refrigerante de menos de 3 kg y PCA superior a 750. Esto de facto prohíbe el uso de R410A para esta tipología de equipos.

 

 

Reglamento de instalaciones térmicas (RITE 1027/2007) 3

En junio de 2025 se publicó una nota aclaratoria donde se contestan a tres preguntas frecuentes asociadas a los procedimientos de inspección. De manera resumida:

1.- En el caso de instalaciones de potencia superior a 70 kW con generadores de aire caliente o placas o tubos radiantes, cuando se inspeccionen se debe dar relevancia a la seguridad frente al rendimiento. Asegurarse de que la combustión es correcta, hacer mediciones de CO y revisar las seguridades asociadas a la propia combustión.

2.- En caso de equipos de producción de frío por absorción, con quemadores de gas, se aclara que no es necesaria la medición de la eficiencia de los equipos durante las inspecciones. Estos equipos sólo se permitían en aquellos lugares en ellos que existía una fuente de energía térmica gratuita, residual o en los casos de no poder utilizar energía eléctrica.

3.- En equipos de producción de frío de menos de 12 kW, es decir equipos de aire acondicionado, se aclara que quedan exentos de realizar inspecciones de eficiencia energética. Y en el caso de los equipos de entre 12 y 20 kW, que no tengan las tomas de presión adecuadas en el circuito frigorífico, estarán también exentas de hacer la medición de rendimiento por esta imposibilidad técnica.

A parte de esta nota aclaratoria, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abrió una consulta pública previa del proyecto de Real Decreto que modifica el RITE. La consulta se publicó el 27 de marzo de 2025 y estuvo abierta hasta el 18 de abril de 2025.

Según lo propuesto por el Ministerio esta modificación pretende:

1. Ampliar y facilitar el ámbito de aplicación — incluir más tipos de instalaciones (no sólo nuevas/reformadas sino ciertos elementos de existentes).
2. Revisar los valores mínimos de eficiencia (calefacción, refrigeración, ventilación y ACS) y las exigencias sobre calidad ambiental interior.
3. Impulsar integración de energías renovables en las instalaciones térmicas (promover solares térmicos, bombas de calor, aprovechamiento de energías residuales, almacenamiento térmico).
4. Fomentar sistemas de calefacción de baja temperatura (conforme a la Directiva UE 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios).
5. Refuerzo del sistema de inspecciones: se incorporan obligaciones vinculadas a expertos independientes, intercambios de datos, bases de datos y mecanismos de control/sanción.
6. Mayor digitalización, trazabilidad e información al usuario: exigencias sobre datos e interoperabilidad.

Modificaciones del RSIF (RD 552/2019)  en los RD 164/2025 y RD 770/2025

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI).

Este RD introduce cambios que afectan a la protección contra incendios y reordena exigencias que interactúan con otros reglamentos. Como consecuencia, varias Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del RSIF han quedado afectadas:

• Se modifica las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) numeradas: IF-02, IF-04, IF-09, IF-10, IF-14, IF-16 y IF-21 aprobadas por el RD 552/2019.
• Las modificaciones serán de aplicación obligatoria a partir del 10 de noviembre de 2025.
• Se modifican las ITC del Reglamento de instalaciones frigoríficas para asegurar compatibilidad con el nuevo marco de seguridad contra incendios. Esto puede implicar ajustes en diseño, medidas de protección, requisitos de mantenimiento o inspección de instalaciones frigoríficas.
• Si una instalación frigorífica está dentro de un establecimiento industrial regulado por el nuevo RSCIEI (por ejemplo una cámara frigorífica), entonces el nuevo reglamento será directamente aplicable al conjunto del establecimiento.
• En el caso de normas citadas en el Diario Oficial de la Unión Europea para la aplicación de legislación armonizada según reglamentos o directivas europeas, dichas normas (referencia y versión) prevalecerán sobre las indicadas en el RSIF.

En el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, también se incluyen modificaciones reglamentarias que afectan al ámbito de la seguridad industrial, lo que incluye aspectos vinculados al RSIF relacionados con el régimen de contratación de los profesionales habilitados.

La modificación fundamental se refiere a los medios humanos mínimos que se exigen a las empresas instaladoras:

• Se elimina la obligatoriedad de contratación a jornada completa
• Se introduce el término de “persona” cuando habla de instalador o técnico.
• Contratación a través cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.
• Entra en vigor el 4 de septiembre de 2025.

Reglamento (UE) 2024/1103 5 : Norma de Ecodiseño del lote 20 (Aparatos de calefacción local)

Este reglamento tiene como objetivo establecer requisitos de diseño ecológico para los aparatos de calefacción local (radiadores eléctricos, estufas, etc), para fomentar la eficiencia energética y la reducción del impacto medioambiental. Sustituye al anterior Reglamento (UE) 2015/1188, que quedará derogado a partir del 1 de julio de 2025. El nuevo reglamento se aplica a partir del 1 de julio de 2025.

Algunas de las novedades más relevantes que introduce este reglamento:

• Amplía el enfoque de los requisitos de diseño ecológico para cubrir no solo la eficiencia en funcionamiento normal de los dispositivos, sino también los modos de bajo consumo, incluyendo el modo en reposo (“stand-by”) o el modo preparado en red (“network-ready”).
• Establece que los aparatos de calefacción local y los controles vinculados (es decir, los elementos que regulan dichos aparatos) deben cumplir nuevos requisitos técnicos para asegurar menor consumo energético, mayores rendimientos y menores emisiones.
• Introduce obligaciones de medición, cálculo y verificación del cumplimiento, apoyándose en normas armonizadas y en procedimientos de evaluación de conformidad.

Requisitos de eficiencia energética estacional de calefacción:

a) Estufas y chimeneas abiertas no será inferior al 40,3 %;
b) Estufas y chimeneas abiertas con la parte frontal cerrada no será inferior al 63,6 %;
c) Estufas y chimeneas estancas no será inferior al 63,6 %;
d) Radiadores eléctricos portátiles no será inferior al 44,7 %;
e) Radiadores eléctricos fijos con una potencia calorífica nominal superior a 250 W, excepto los radiadores toalleros, no será inferior al 47,5 %;
f) Radiadores eléctricos fijos con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 250 W, excepto los radiadores toalleros, no será inferior al 43,1 %;
g) Radiadores eléctricos de acumulación no será inferior al 47,3 %;
h) Sistemas de calefacción eléctricos instalados bajo el suelo no será inferior al 47,5 %;
i) Estufas de combustión visible con una potencia calorífica nominal superior a 1,2 kW, calefactores eléctricos portátiles de combustión visible, no será inferior al 46,8 %;
j) Estufas de combustión visible con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 1,2 kW, excepto los calefactores eléctricos portátiles de combustión visible, no será inferior al 40,5 %;
k) Calefactores eléctricos portátiles de combustión visible no será inferior al 39,5 %;
l) Radiadores de radiación luminosa no será inferior al 90,0 %;
m) Tubos radiantes no será inferior al 80,0 %;
n) Radiadores toalleros con una potencia calorífica nominal superior a 250 W no será inferior al 46,0 %;
o) Radiadores toalleros con una potencia calorífica nominal superior a 60 W e igual o inferior a 250 W no será inferior al 42,1 %.

En este reglamento se utiliza un coeficiente de conversión (CC) con valor 1,9. El hecho de que CC = 1,9 implica que cuando se evalúa la eficiencia energética en términos de energía primaria (es decir, incluyendo los factores de conversión de electricidad, etc.), la eficiencia medida en términos de energía eléctrica debe reducirse (dividirse por 1,9) para compararse con los requisitos que se definen en el reglamento.

Además:

• Los aparatos eléctricos de acumulación deben estar equipados con un “control electrónico de la carga de calor con respuesta a la temperatura interior o exterior” y apoyados por un ventilador.
• En los radiadores toalleros con potencia nominal ≤ 60 W se limita el tiempo de funcionamiento: “solo podrán utilizarse aplicando una limitación del tiempo de funcionamiento, con un periodo máximo preestablecido no superior a seis horas”.
• Los aparatos comercializados sin control no pueden proporcionar potencia calorífica sin un control.

Requisitos de emisiones

Las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los aparatos de calefacción local que utilicen combustibles líquidos o gaseosos no superarán los siguientes valores, sobre la base del GCV (poder calorífico superior):

1) las emisiones de NOx de las estufas y chimeneas con la parte frontal abierta, las estufas y chimeneas con frontal cerrada, estufas y chimeneas estancas y las estufas sin conducto de evacuación no superarán los 120 mg/kWh input
2) las emisiones de NOx de los radiadores de radiación luminosa y tubos radiantes no superarán los 180 mg/kWh input.

Otros requisitos relevantes

• Los métodos de medición, cálculo y verificación han de ser fiables, reproducibles, y cuando haya normas armonizadas estas deben aplicarse. En ausencia de normas armonizadas, el Anexo IV del reglamento establece métodos transitorios.
• El reglamento exige que los fabricantes no manipulen el rendimiento en condiciones de ensayo para presentar valores declarados que no se correspondan con el uso real.
• La eficiencia se calcula considerando pérdidas y recuperación de potencia calorífica mediante controles, basándose en factores multiplicadores de la energía final, en lugar de sustraerse de la energía primaria.

Modificación del procedimiento básico de certificación energética de los edificios (RD 659/2025) 6

El real decreto tiene como finalidad adaptar y modificar el RD 390/2021 con el fin de actualizar el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios (CEE) para adecuarlo a la normativa europea y mejorar el sistema de acreditación de los técnicos competentes para emitir dichos certificados.

Principales novedades

1. Acreditación de los técnicos competentes

• Se amplía la posibilidad de que puedan actuar como “técnicos competentes” no sólo quienes tienen titulaciones universitarias habilitantes, sino también quienes tienen titulaciones de Formación Profesional o certificados profesionales.
• Se introduce un curso de formación obligatorio (dos módulos) para los técnicos, con contenido de conocimientos básicos y específicos sobre la certificación energética.
• Será necesaria la presentación de una declaración responsable previa al inicio de la actividad de certificación por parte del técnico competente.

2. Registro centralizado de técnicos

• Se crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para la certificación de eficiencia energética de edificios.
• Se establecen plazos: ocho meses para que se habilite el sistema que albergue dicho registro; doce meses para que las comunidades autónomas adapten y pongan en marcha el procedimiento de registro.

3. Validez y controles

• La validez del certificado de eficiencia energética sigue siendo de hasta diez años, salvo que cambien las condiciones.
• Refuerzo de los mecanismos de control, inspección y coordinación entre las comunidades autónomas y el organismo central competente.

4. Modificaciones normativas e incorporación europea

• Se modifican artículos del RD 390/2021: arts. 2, 3.2.e), 6.6, 9.1, 10; se añaden nuevos artículos: 4 bis, 4 ter, 4 quater, 7 bis; se añaden anexos I a IV.
• El RD parte de la necesidad de transposición de la Directiva (UE) 2018/844 y de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios.

5. Entrada en vigor

• El real decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 23 de julio de 2025.
• Se establece que entrará en vigor a los doce meses de su publicación (por tanto, aproximadamente en julio de 2026).

Y ya por último, es interesante hacer un listado de borradores y de normas que ya se han anunciado que van a ser modificadas en los próximos meses o años. Empezando por la consulta pública ya mencionada, para la modificación del RITE que se prevé que se producirá durante el año 2026.

El nuevo Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las infraestructuras e instalaciones de distribución, transporte y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.

El objeto de este cambio es modernizar y unificar la regulación de infraestructuras, transporte, distribución y uso de combustibles gaseosos; pretende derogar y sustituir el RD 919/2006, actualizar ITC’s, incorporar nuevos combustibles y clarificar preceptos. Período de audiencia pública en abril-mayo de 2025.

Dentro de este proyecto de RD se introducen también modificaciones a otros reglamentos, entre los que destaca el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF). En concreto se modifican varios apartados de las IF-01, IF-04, IF-06 e IF-17. La modificación más importante es referente a la prevalencia de las normas verticales sobre las normas horizontales y genéricas referidas al mismo tema.

En el caso de las bombas de calor eléctricas, acondicionadores de aire y deshumidificadores fabricados según la norma UNE EN IEC 60335-2-40:2024 o la EN IEC 60335-2-40:2024, se podrán aplicar de forma alternativa los criterios de seguridad recogidos en el RSIF (límites de carga, ubicación de detectores, válvulas, alarma, ventilación, etc.), o en los manuales de instalación de los equipos fabricados bajo dichas normas.

Esta modificación, cuando se publique, abrirá la posibilidad de instalar equipos con gases refrigerantes A3 (como el R290) bajo los criterios de seguridad del manual de instalación del fabricante.

El Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero establece un nuevo marco normativo en materia del uso de los gases fluorados de efecto invernadero, refrigerantes naturales y los equipos basados en los mismos. Este reglamento europeo sustituye al Reglamento (UE) 2015/2067. Es por ello por lo que se requiere adaptar la legislación nacional para la correcta implementación de esta norma, derogando el Real Decreto 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Por esta razón en julio de 2024 se publicó un borrador de este nuevo real Decreto. La consulta pública finalizó en septiembre de 2025.

Objetivos principales

• Controlar las emisiones de gases fluorados y de sustancias destructoras del ozono.
• Regular la comercialización, manipulación y uso de estos gases y de los equipos que los contienen.
• Establecer un nuevo sistema de formación y certificación de profesionales, adaptado a los nuevos tipos de refrigerantes y tecnologías.
• Definir obligaciones de etiquetado, registro y trazabilidad de gases y equipos.
• Desarrollar los procedimientos de notificación, inspección y sanción.

Pese a que todavía no está aprobado, no se prevé que cambie demasiado el texto definitivo. Este RD puede afectar mucho al mercado de las bombas de calor y del aire acondicionado, por lo que es importante tener en cuenta las novedades que introduce. Transpone el Reglamento de ejecución (UE) 2024/2215 y además regula las excepciones de seguridad que aparecen en el Reglamento F-Gas. Los puntos más importantes desde nuestro punto de vista:

• Se modifican los certificados que habilitan a la manipulación de gases refrigerantes. Ahora teníamos dos certificados (para equipos de < 3 kg de gases fluorados y para > 3kg), con este nuevo RD pasaremos a tener 14 certificados diferentes. Hay nuevos certificados para gases refrigerantes naturales, para CO2, para amoniaco, y aparecen también certificaciones específicas para equipos de refrigeración de vehículos, de sistemas de protección de incendios, de paramenta eléctrica, etc.
• Las acreditaciones antiguas siguen valiendo hasta marzo de 2029. Las nuevas acreditaciones deben renovarse cada 7 años.
• Cambios en la comercialización de equipos de refrigeración:

o En el caso de equipos partidos el distribuidor debe seguir utilizando los documentos A y B. Pero ahora debe dar de altar todos los equipos precargados que venda en un registro electrónico que va a crear el Ministerio.
o En el caso de los equipos con gases fluorados que se prohibirán en los próximos años según la F-Gas, se abre la posibilidad de seguir instalándolos. Sólo en caso de que no se pueda montar una alternativa, por motivos de seguridad. En estas excepciones se deben hacer dos cosas:

a.- El equipo debe venir de fábrica con una etiqueta que diga: "Prohibida su puesta en funcionamiento, a menos que así lo exijan requisitos de seguridad que deben aplicarse en la zona de operación". Esta etiqueta debe ser completada por el instalador con el motivo exacto de la excepción.
b.- El instalador debe registrar el equipo en un registro electrónico que habilitará el Ministerio de excepciones de la F-Gas.

• El Ministerio va a crear un registro electrónico centralizado con los siguientes apartados (algunos ya los hemos mencionado):

o Registro de profesionales certificados para manipular refrigerantes
o Registro de centros formativos que expiden las acreditaciones
o Registro de equipos instalados según la excepción de la F-Gas
o Registro de aparamenta eléctrica
o Registro de uso de desaflurano como anestésico
o Registro de venta e instalación de equipos refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor.

Y para finalizar hablaremos del proyecto de modificación del Código Técnico de la Edificación. El Real Decreto propone una actualización amplia y estructural del Código Técnico de la Edificación (CTE), con el objetivo de adaptar la normativa española a:
• La Directiva (UE) 2024/1275 sobre eficiencia energética de edificios.
• El nuevo Reglamento (UE) 2024/3110 sobre productos de construcción.
• Avances técnicos, demandas sociales y lecciones aprendidas de recientes incidentes.

 

Como principales novedades que afectan a nuestro sector podemos destacar:

1. Sostenibilidad ambiental en el CTE (gran novedad)

Se incorpora el nuevo Documento Básico DB-HSA (Sostenibilidad Ambiental), que complementa al DB-HS. Incluye dos nuevas exigencias básicas:

HSA 1 – Potencial de Calentamiento Global (PCG)
• Se debe calcular el impacto climático del edificio durante todo su ciclo de vida.
• Será obligatorio declararlo en el certificado de eficiencia energética.

HSA 2 – Movilidad sostenible
Exigencias mínimas para:
• Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
• Plazas de aparcamiento para bicicletas.
• Estas obligaciones se trasladan desde el DB-HE al nuevo DB-HSA.

2. Cambios importantes en el Documento Básico de Energía (DB-HE)

• Se redefine el concepto de edificio de cero emisiones.
• Se amplía el ámbito de la sección HE5.
• Se crea la nueva sección HE6: Generación mínima de energía solar, orientada a aprovechar el potencial solar (térmico y fotovoltaico) de los edificios.

3. Adaptación al nuevo Reglamento europeo de productos de construcción

Para adecuarse al Reglamento (UE) 2024/3110:

• Se revisan los artículos sobre marcado CE, declaración de prestaciones, y control de recepción de productos.
• Se simplifica y aclara cómo deben exigirse y comprobarse las prestaciones de productos en obra.
• Se ajustan definiciones (“producto de construcción”, “especificación técnica armonizada”, etc.).

4. Revisión del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI)

Modificaciones motivadas por:

a) Nuevos requisitos de reacción al fuego en fachadas.

• Endurecimiento de las exigencias tras el incendio del edificio de Campanar (Valencia, 2024).

b) Seguridad en aparcamientos con vehículos eléctricos

• Mejoras en: Sectorización e instalaciones de protección contra incendios.

• Basado en recomendaciones europeas sobre incendios de vehículos eléctricos.

c) Nuevas exigencias de protección en edificios residenciales

• Obligación de alarmas de humo autónomas en viviendas.

Más información sobre Fegeca en:
fegeca
https://fegeca.com/

Modificado por última vez enMiércoles, 03 Diciembre 2025 12:49

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