Ayudas de hasta 11.000 euros para renovar la climatización, la cocina y el frío de bares y restaurantes
- Escrito por José Jesús Arboledas Herranz
Bares, restaurantes, hoteles y otros negocios hosteleros ya pueden solicitar ayudas de entre 5.000 y 11.000 euros para sustituir equipos de climatización, refrigeración, cocina y otros equipamientos por alternativas más eficientes. El programa, dotado con 15 millones de euros, puede cubrir hasta el 100 % del coste subvencionable, pero existe una condición decisiva: las solicitudes completas se concederán por orden de presentación hasta que se agote el presupuesto.
El Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque destinado a renovar el equipamiento del sector hostelero. La iniciativa cuenta con un presupuesto de 15 millones de euros y pretende reducir tanto el consumo energético como los costes operativos de bares, restaurantes, hoteles y otros establecimientos de alojamiento y restauración.

La medida parte de la importancia económica de la hostelería en España, un sector formado por más de 300.000 establecimientos, con un volumen de negocio agregado de 166.211 millones de euros, 1,85 millones de empleos y una aportación equivalente al 6,7 % del PIB nacional en términos de valor añadido.
Una parte significativa de esta actividad está integrada por pequeñas empresas, autónomos y negocios familiares con una capacidad financiera limitada para acometer inversiones. El aumento de los precios energéticos agrava esta situación, especialmente en unos establecimientos donde funcionan simultáneamente equipos de cocina, climatización, refrigeración, iluminación y producción de agua caliente sanitaria.
¿Qué equipos se podrán sustituir?
Las ayudas financiarán la sustitución de electrodomésticos y maquinaria industrial hostelera por otros equipos de menor consumo energético. También contemplan expresamente la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por alternativas más eficientes.
La actuación puede afectar, por tanto, a una parte importante de las instalaciones habituales de los establecimientos hosteleros: equipos de cocina y servicio, cámaras y sistemas de refrigeración comercial, climatización, producción de agua caliente sanitaria y otros equipamientos consumidores de energía.
Queda excluida la sustitución por equipos o maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural. La ayuda no está planteada como un plan general para cambiar cualquier aparato antiguo, sino como una herramienta dirigida a reducir el consumo energético y avanzar en la descarbonización del sector.
Desde el punto de vista de las instalaciones térmicas, esta exclusión favorece la electrificación y la implantación de soluciones eficientes, entre ellas los sistemas de bomba de calor. No obstante, cada actuación deberá respetar escrupulosamente la reglamentación aplicable, especialmente cuando se instalen equipos que empleen refrigerantes como el R290 y cuya carga, ubicación o condiciones de montaje puedan introducir requisitos adicionales.
Ayudas de entre 5.000 y 11.000 euros por establecimiento
El plan está dotado con 15 millones de euros procedentes de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Turismo. La subvención mínima será de 5.000 euros por establecimiento y la máxima alcanzará los 11.000 euros, sin incluir el IVA.
La intensidad de la ayuda podrá llegar hasta el 100 % del coste subvencionable. No obstante, las subvenciones están sujetas al régimen de minimis, que establece un límite máximo general de 300.000 euros por empresa durante un periodo de tres años.
Una misma empresa podrá obtener varias ayudas cuando sea titular de diferentes establecimientos, pero solo se admitirá una solicitud por cada uno de ellos.
Las subvenciones no serán compatibles con otras ayudas públicas destinadas a financiar los mismos costes. Sí podrán acumularse con otras líneas cuando correspondan a gastos financiables diferentes y se respeten los límites establecidos por la normativa de minimis.
Gastos que pueden incluirse en la subvención
La ayuda no se limita al precio de adquisición del nuevo equipo. El Real Decreto considera subvencionables los costes necesarios para completar la renovación, entre los que se encuentran:
- La inversión en equipos y materiales.
- La ejecución de obras o instalaciones.
- La gestión de los residuos generados por la sustitución.
- Los honorarios del técnico competente encargado de acreditar la mejora energética.
- Los gastos de gestión administrativa de la solicitud.
- Los costes derivados de la justificación de la ayuda.
Los gastos de gestión de la solicitud no podrán superar el 4 % de los costes asociados al cambio de equipamiento, mientras que los correspondientes a la justificación tendrán un límite del 7 %. En ambos casos deberán acreditarse mediante facturas independientes y suficientemente detalladas.
Esta configuración resulta especialmente relevante para instaladores, mantenedores e ingenierías, ya que una renovación real puede requerir el desmontaje del equipo existente, la adaptación de la instalación, el montaje del nuevo sistema, la retirada de residuos y la preparación de la documentación técnica.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Podrán acceder a las subvenciones las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y sean titulares de establecimientos hosteleros situados en España.
La actividad deberá estar encuadrada en los códigos CNAE 55 y 56 incluidos en el Real Decreto. Entre los beneficiarios potenciales se encuentran:
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y de corta estancia.
- Campings y aparcamientos para caravanas.
- Otros servicios de alojamiento.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Servicios de catering.
- Establecimientos de bebidas.
- Actividades de intermediación relacionadas con el alojamiento, las comidas y las bebidas.
No podrán beneficiarse de las ayudas los autónomos que actúen como familiares colaboradores del titular del establecimiento.
Plazo de solicitud y concesión por orden de llegada
El plazo para presentar solicitudes comenzó el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas. Sin embargo, podrá cerrarse antes si se agota el crédito disponible.
Este aspecto es determinante porque las ayudas no se concederán mediante concurrencia competitiva. Las solicitudes que cumplan los requisitos se tramitarán por orden de presentación, siempre que estén completas, hasta consumir el presupuesto.
Cuando una solicitud presente deficiencias, el interesado dispondrá de diez días para subsanarlas. A efectos de establecer el orden de concesión, se considerará como fecha de entrada la correspondiente a la aportación del último documento requerido. Presentar desde el principio un expediente completo puede marcar, por tanto, la diferencia entre obtener o no la subvención.
Una vez agotado el presupuesto, todavía podrán registrarse solicitudes para su incorporación a una lista de reserva provisional, condicionada a la aparición de remanentes por renuncias, revocaciones o desistimientos.
Tramitación electrónica y documentación necesaria
Todo el procedimiento se realizará por medios electrónicos mediante la plataforma habilitada por el Ministerio de Industria y Turismo.
Junto al formulario de solicitud deberá presentarse, entre otra documentación, una memoria descriptiva de la actuación y una justificación del ahorro energético previsto. También será necesario aportar la acreditación de alta en el censo correspondiente, el documento oficial con el código CNAE, la representación cuando proceda y la factura o el presupuesto desglosado de la actuación.
Cuando el equipo nuevo disponga de etiqueta energética, la mejora se justificará comparando su clasificación con la del equipo sustituido. La letra correspondiente al nuevo equipamiento deberá mejorar la del aparato existente.
Si el producto no está sujeto al sistema europeo de etiquetado energético, habrá que presentar un informe técnico pericial que acredite el ahorro mediante la comparación de las fichas técnicas o las placas de características de ambos equipos.
Este requisito puede ser sencillo en electrodomésticos sujetos a etiquetado, pero más complejo en determinados sistemas de climatización o refrigeración. Será necesario identificar correctamente qué elemento se sustituye y documentar de forma técnica la reducción de consumo obtenida.
Un mes para ejecutar la actuación
Con carácter general, los beneficiarios dispondrán de un mes desde la notificación de la resolución para ejecutar y pagar las actuaciones subvencionadas. También podrán imputarse gastos realizados desde el 1 de marzo de 2026.
Finalizado el plazo de ejecución, habrá 15 días naturales para entregar la documentación justificativa. Cuando la actuación se hubiera realizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto, ese plazo comenzará a contar desde la notificación de la concesión.
La justificación deberá incluir las facturas y los documentos acreditativos del pago, una memoria técnica y una declaración de finalización. También habrá que demostrar la mejora del consumo energético y acreditar que el equipo retirado ha sido entregado a un gestor autorizado de residuos.
La subvención se abonará mediante un único pago y solo después de comprobar que el gasto y la actuación han sido correctamente justificados. Esto obliga al beneficiario a afrontar inicialmente la inversión, por lo que la ayuda no funciona como un anticipo para adquirir el equipamiento.
Una oportunidad para el sector de la climatización y el frío comercial
El plan puede impulsar la actividad de instaladores, mantenedores, ingenierías y empresas especializadas en climatización, refrigeración comercial y eficiencia energética. Sin embargo, la renovación no debería abordarse únicamente como la sustitución de un aparato por otro de menor consumo nominal.
Para lograr un ahorro real conviene revisar el conjunto de la instalación: condiciones de funcionamiento, horarios, consignas, mantenimiento, ventilación, extracción y sistemas de regulación y control. Un equipo eficiente puede perder parte de sus ventajas si se instala en condiciones inadecuadas o si el establecimiento mantiene hábitos de uso deficientes.
La norma facilita el cambio de equipamiento, pero el resultado energético dependerá de la calidad del proyecto, de la instalación y del uso posterior. En definitiva: el Ministerio ayuda a cambiar el equipo; el buen uso determina la factura.
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