Nueva obligación para la recuperación de sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados contenidos en espumas de aislamiento de edificios
- Escrito por Guillermo Martínez López
Tanto el Reglamento (UE) 2024/590, sobre sustancias que agotan la capa de ozono (concretamente, en sus artículos 20.2 y 20.3) como el Reglamento (UE) 2024/573, sobre gases fluorados de efecto invernadero (concretamente, en sus artículos 8.8 y 8.9), establecen la obligación de recuperar ambos tipos de gases contenidos en espumas de aislamiento durante obras de reforma, renovación o demolición de edificios siempre que sea técnicamente viable y se realice por profesionales debidamente cualificados.
Actualmente, existen los siguientes tipos de espumas:
- Espumas de poliuretano proyectadas: son muy utilizadas por su impermeabilidad, resistencia mecánica y aislamiento térmico de edificios. La proyección de la espuma se produce in situ y se adhiere al material de construcción.
- Espumas de poliuretano inyectado: en este caso la espuma de poliuretano se inyecta en una cavidad hasta expandirse y alcanzar así su efecto aislante.
- Paneles sándwich: están formados por dos láminas de acero galvanizado (a veces se utilizan otros materiales rígidos como madera) con un núcleo de espuma rígida de poliuretano entre esas dos capas. También pueden contener un núcleo de poliestireno.
- Planchas de poliuretano o poliestireno extruido. Son muy utilizadas en aislamiento industrial así como en fachadas y cubiertas de edificios.
A continuación, se resume la evolución que se ha registrado en el uso de espumas de aislamiento:
El uso de espumas para aislamiento térmico en edificación comenzó a principio de los años 80 y hasta 1995 se utilizaron como agentes expansores clorofluorocarbonos (CFCs) como el CFC 11 y el CFC 12.
En 1995, conforme al Reglamento (CE) nº 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, se estableció la retirada de CFCs en cualquier tipo de aplicación (incluidas las espumas de aislamiento).
Por ello, desde 1995 se empezó a utilizar Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) como el HCFC 141b y el HCFC 142b hasta la aprobación del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, que establecía un calendario de retirada progresiva de las espumas aislantes con HCFCs desde al año 2002 a 2004 según el tipo de espuma.
Así, a partir de 2001, empezaron a utilizarse en espumas de poliuretano proyectadas gases expansores basados en hidrofluorocarbonos (HFCs): HFC 134a, HFC 245fa, HFC 365 mfc, HFC 152a. En el caso de espumas en paneles y planchas de poliuretano, la mayoría paso directamente de HCFCs a pentano.
Por su parte en el caso de espumas de poliestireno extruido, en la mayoría de los casos, se pasó a utilizar espumas de base agua donde el agente expansor es el CO2.
Las espumas utilizadas actualmente son: en el caso de espumas proyectadas o inyectadas, bien base agua (CO2 agente expansor) o basadas en Hidrofluorocarburos insaturados (HFOs), también conocidos como Hidrofluorolefinas, que tiene PCA muy bajos (del orden de 1). En el caso de espumas de paneles y panchas de poliuretano utilizan pentano como agente expansor. Por su parte, en el caso de espumas de planchas de poliestireno extruido se utilizan espumas de base agua (CO2 como agente expansor).
La redacción del nuevo requisito reglamentario es la siguiente:
A partir del 1 de enero de 2025, los propietarios y contratistas de edificios garantizarán que durante las actividades de renovación, reforma o demolición que impliquen la eliminación de paneles de espuma que contengan espumas con sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I[1], se eviten las emisiones en la medida de lo posible, mediante la manipulación de las espumas o las sustancias contenidas en ellas de manera que se garantice la destrucción de dichas sustancias. En caso de recuperación de dichas sustancias, la realizarán únicamente personas físicas debidamente cualificadas.
8.3. A partir del 1 de enero de 2025, los propietarios y contratistas de edificios garantizarán que durante las actividades de renovación, reforma o demolición que impliquen la eliminación de espumas en placas laminadas instaladas en cavidades o estructuras construidas que contengan sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I, se eviten las emisiones en la medida de lo posible, mediante la manipulación de las espumas o las sustancias contenidas en ellas de manera que se garantice la destrucción de dichas sustancias. En caso de recuperación de dichas sustancias, la realizarán únicamente personas físicas debidamente cualificadas.
Cuando la eliminación de las espumas a que se refiere el párrafo primero no sea técnicamente viable, el propietario o contratista del edificio elaborará documentación que demuestre la inviabilidad de la eliminación en el caso concreto. Dicha documentación se conservará durante cinco años y se pondrá a disposición de la autoridad competente del Estado miembro interesado o de la Comisión, previa solicitud
A continuación de describen estas nuevas obligaciones
Ámbito de aplicación
Tipos de espumas
Conforme a estos reglamentos, la recuperación sería aplicable a paneles de espumas (más conocidos como paneles sándwich) y placas laminadas (más conocidas como planchas) de espuma, ya sean de poliuretano o de poliestireno.
Por lo tanto, estarían exentas de la obligación de recuperación las espumas de poliuretano proyectadas e inyectadas.
Tipos de gases
Esta obligación resultaría de aplicación a todas las sustancias que agotan la capa de ozono: CFCs y HCFCs como a todos los gases fluorados de efecto invernadero HFCs y HFOs (el Reglamento
(UE) 2024/573, denomina a los HFOs con el término Hidro(cloro)fluorocarburos insaturados) utilizados contenidos en las espumas de aislamiento mencionadas anteriormente.
No sería de aplicación a otros gases utilizados como expansores como son el pentano y el CO2.
Recuperación y posterior tratamiento
En el marco del estudio de gestión de residuos incluido en el proyecto de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, o en su defecto, en el estudio previo para la identificación de tipos y cantidades de residuos que se prevén generar en el edificio a demoler establecido en el artículo 30.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el propietario o el contratista que lleve a cabo las obras identificará si existen espumas con gases expansores afectados por esta nueva regulación.
En caso de que existan este tipo de espumas, se planificará adecuadamente su retirada para cumplir con lo establecidos en estos Reglamentos. Solamente en el caso de las planchas, estos Reglamentos permiten una exención para la recuperación del gas si esta recuperación no es técnicamente viable. En este caso el propietario del edificio o el contratista que lleve a cabo las obras de renovación, reforma y demolición de los edificios elaborará la documentación que demuestra tal inviabilidad.
En cuanto al tratamiento de los residuos de espumas una vez realizada la separación in situ, éstos deben tratarse en instalaciones de tratamiento autorizadas para su adecuado procesado. Las instalaciones más adecuadas serán aquellas que permitan la extracción del gas expansor de las espumas en condiciones que garanticen la recuperación del gas. Este tipo de instalaciones actualmente están especializadas en el tratamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y disponen de tecnología para la recuperación de gases contenidos en espumas de aislamiento. Sin embargo, para poder recibir este nuevo tipo de residuos, las instalaciones de tratamiento de RAEEs deberán solicitar la actualización de sus autorizaciones.
Cualificación de los profesionales
La recuperación de estos gases tanto si son sustancias que agotan la capa de ozono como si son gases fluorados de efecto invernadero deben realizarse por profesionales debidamente cualificados. Estos requisitos mínimos de cualificación de los profesionales se establecerán por medio de la modificación del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
[1] En el caso del Reglamento (UE) 2024/573, en lugar de,” sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I ”, se dice “gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección 1”.
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