El Gobierno prepara la entrada de los agregadores independientes para flexibilizar el consumo eléctrico
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha dado un nuevo paso para poner en funcionamiento la figura del agregador independiente en el sistema eléctrico español, un nuevo actor que permitirá agrupar y gestionar la demanda de distintos consumidores para ofrecer flexibilidad al sistema. La propuesta también desarrolla la posibilidad de que un mismo consumidor pueda contratar simultáneamente con más de una comercializadora de electricidad, por ejemplo para distintos periodos horarios.
El Ministerio ha abierto hasta el 3 de septiembre de 2026 el periodo de audiencia e información pública de una propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía que desarrolla los aspectos técnicos necesarios para aplicar el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

El objetivo es avanzar hacia un mercado eléctrico en el que los consumidores tengan una participación más activa y puedan obtener valor de su capacidad para modificar cuándo y cómo consumen electricidad, algo especialmente relevante en un sistema con una presencia creciente de generación renovable.
¿Qué es un agregador independiente?
La figura del agregador independiente permite combinar la demanda de distintos consumidores para participar conjuntamente en los mercados eléctricos, sin necesidad de que el agregador sea la empresa que les suministra la electricidad.
No se trata, por tanto, de una nueva comercializadora. Su función consiste fundamentalmente en gestionar la flexibilidad disponible entre sus clientes. Puede coordinar modificaciones en sus perfiles de consumo y presentar esa capacidad agregada en los mecanismos del mercado eléctrico.
Caloryfrio.com ya recogía esta figura en 2020, cuando se incorporó al ordenamiento español como uno de los nuevos modelos de negocio asociados a la transición energética. El principio consiste en combinar la demanda de distintos consumidores —o la energía de varios generadores— para participar conjuntamente en diferentes segmentos del mercado eléctrico.
Posteriormente, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética consolidó el papel del agregador como una herramienta que puede contribuir a optimizar el consumo, la generación de autoconsumo y los recursos de almacenamiento.
Flexibilizar el consumo eléctrico tendrá un valor económico
Una de las principales novedades de la propuesta ahora sometida a información pública es que concreta cómo se medirá la actuación del agregador.
Para ello se establece el denominado programa de referencia base, que permite determinar cuál habría sido previsiblemente el consumo de los clientes en ausencia de la actuación del agregador. A partir de esa referencia se puede calcular la modificación efectiva de la demanda conseguida.
Esta comparación es esencial para determinar la flexibilidad que realmente se ha aportado al sistema.
El proyecto también regula el envío de las previsiones del agregador y el mecanismo de compensación entre el agregador y la comercializadora cuya programación de energía haya sido alterada por la actuación del primero.
Según explica el MITECO, este mecanismo se gestionará de forma centralizada por el Operador del Sistema y utilizará un precio de compensación idéntico al del mercado eléctrico en la hora correspondiente para realizar las liquidaciones.
De esta manera se pretende evitar que la participación del agregador genere perjuicios económicos a la comercializadora que previamente había adquirido o programado la electricidad necesaria para atender al consumidor.
Climatización, bombas de calor o almacenamiento: potencial para aportar flexibilidad
La implantación de los agregadores independientes puede resultar especialmente interesante a medida que aumenta la electrificación de los edificios y de otros sectores de la economía.
Determinados consumos eléctricos disponen de cierto margen para adelantar, retrasar o modular temporalmente su funcionamiento sin afectar necesariamente al servicio que recibe el usuario.
En este ámbito pueden entrar, dependiendo de cada instalación y de su capacidad de control, sistemas como las bombas de calor, la climatización, la producción de agua caliente sanitaria, el almacenamiento energético, la recarga del vehículo eléctrico o determinadas instalaciones industriales.
La agregación permite reunir muchas de estas pequeñas capacidades individuales y convertirlas en un recurso con suficiente dimensión para participar en el mercado eléctrico.
La gestión de la demanda adquiere además mayor importancia en un sistema con una elevada penetración de energías renovables variables. El propio MITECO ha señalado durante el desarrollo normativo de esta figura que la flexibilidad de la demanda puede contribuir a integrar nueva generación renovable y a mantener el equilibrio entre producción y consumo eléctrico.
Un consumidor podrá tener más de una comercializadora
La propuesta introduce además cambios técnicos para hacer posible otro de los derechos recogidos en el nuevo reglamento: contratar simultáneamente con más de una comercializadora de electricidad.
El MITECO señala específicamente la posibilidad de utilizar comercializadores diferentes para distintos periodos horarios. Para hacer viable este modelo es necesario adaptar los procesos de medida, intercambio de información y liquidación dentro del sistema eléctrico.
La medida amplía así las posibilidades para que consumidores y empresas adapten su contratación eléctrica a sus necesidades y perfiles de consumo.
El reglamento aprobado en febrero ya reconoce que el consumidor puede elegir libremente a su comercializador o comercializadores y a su agregador independiente, que pueden pertenecer además a empresas diferentes.
Nuevos procedimientos para operar en el sistema eléctrico
La resolución también plantea modificaciones en varios procedimientos de operación del sistema eléctrico, necesarias para incorporar tanto la actividad del agregador independiente como los nuevos modelos de contratación.
Entre los cambios figura la adaptación de los procedimientos 10.4, 10.5, 10.6, 10.11 y 16.1, además de la incorporación de un nuevo procedimiento específico, el 10.14, destinado al agregador independiente.
También se plantea disponer de medidas individualizadas para los clientes tipo 4. El MITECO considera que esta información resulta necesaria para aplicar correctamente la agregación independiente y señala que los análisis realizados previamente concluyeron que esta individualización puede mejorar el sistema de medidas sin implicar un coste significativo.
La aprobación definitiva de estas reglas permitirá completar una parte importante del marco técnico necesario para que los agregadores independientes puedan desarrollar su actividad de manera efectiva en España.
La propuesta permanecerá abierta a alegaciones desde el 14 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2026. Pincha aquí para acceder.
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