Anteproyecto de ley para eliminar el CAF de las empresas instaladoras
- Escrito por Alejandro Rodríguez CALORYFRIO
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha elaborado un anteproyecto de Ley en el que, entre otras medidas, pretende eliminar el CAF a los instaladores del sector que, hasta ahora, se venían beneficiando de la figura del “revendedor” para no tener que adelantar el dinero correspondiente al Impuesto Sobre Gases Fluorados, siendo ellos los que repercutían el mismo al consumidor final, si se daban las circunstancias para ello (la incorporación del gas a un aparato nuevo o las ventas entre revendedores estaban exentas del mismo).
Según el Ministerio, el objetivo de esta medida se introduce para hacer la norma más sencilla y simplificar el cumplimento de las obligaciones formales y por ende, la gestión del mismo.
Principales cambios y medidas a aprobar que afectan al sector
Se grava directamente la fabricación, la importación (o adquisición intracomunitaria) y la tenencia irregular de los gases, en lugar de la venta o entrega al consumidor final.
Se crea la figura de “almacenista de gases fluorados” para que los mismos puedan diferir el pago del impuesto. De este modo, si un “almacenista” adquiere gases fluorados a un fabricante o lo importa, se devengará el impuesto en el momento en el que este lo consuma o bien lo venda o entregue a quien no ostente dicha condición.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los fabricantes y revendedores (entre los que se encuentran las empresas instaladoras que dispongan del CAF) indicarán a la Agencia Tributaria, en los 15 días siguientes, el volumen de gases del que dispongan y presentarán autoliquidación por el mismo.
La presente Ley entrará en vigor el 01 de julio de 2022
Más información sobre Agremia en:
www.agremia.com
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