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Modificación del Real Decreto 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados

modificacion rd gases fluoradosActualmente, se está tramitando la modificación del Real Decreto 115/2017 habiéndose realizado la consulta pública previa del 14 al 28 de noviembre de 2024. Este reglamento regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan. 

Esta modificación se debe a la aprobación del nuevo Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014. La modificación de la normativa europea obliga actualizar y modificar la normativa nacional.

Este Real Decreto planteará las siguientes modificaciones:

  • El Registro unificado de gases fluorados, alimentado por los registros de las Comunidades Autónomas, contiene dos secciones: una correspondiente a profesionales certificados y otra relativa a los centros de formación y evaluación. Por su parte, el nuevo Reglamento europeo plantea nuevos programas de formación en tecnologías alternativas: CO2, amoniaco o R-290 (propano) así como nuevos elementos como la eficiencia energética. Los requisitos mínimos de los programas formativos se recogen en la normativa de ejecución recientemente aprobada.
  • Modificaciones adicionales de los cursos de formación. Conforme a la normativa europea es necesario renovar los certificados de profesionales cada 7 años. Para profesionales ya certificados deberá realizarse por primera vez el 12 de marzo de 2029. Esta novedad obliga a modificar el contenido de los certificados existentes.
  • Modificación del portal nacional GasFluor que contiene dos secciones, una relativa los certificados profesionales y otra relativa a los centros de formación y evaluación. A este respecto la formación a distancia ha adquirido un gran peso a la hora de flexibilizar la obtención de titulaciones.
  • Relación con el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE). La formación sobre manipulación de gases fluorados está interrelacionada con la formación impartida en estos dos Reglamentos.
  • Sistema de notificación electrónico. El Reglamento (UE) 517/2014, en su anexo IV, establece una serie de prohibiciones a equipos en función del Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) de los gases. Dado que algunos gases refrigerantes alternativos son inflamables, se establece la posibilidad de solicitar excepciones por motivos de seguridad. A este respecto se plantea la creación de un sistema de notificación que permita el seguimiento de estas excepciones. Este sistema de notificación podría utilizarse para la notificación de la instalación equipos de equipos de aire acondicionado y bombas de calor no herméticamente sellados a través de la cumplimentación de sendos documentos: uno en el momento de la compra y otro en el momento de la instalación por empresa certificada.
  • Actualización de sistemas de sanciones.

En el caso de los instaladores certificados las principales modificaciones que les afectarán son:

  • Modificación de los programas formativos para incluir formación en alternativas como el CO2, amoniaco y R-290 así como otros conceptos como el de eficiencia energética. Precisamente, la falta de profesionales en el manejo de tecnologías alternativas se ha identificado como una de las barreras más importante en el fomento de estas tecnologías.
  • Renovación de los certificados profesiones cada 7 años. Esta medida va a permitir actualizar los conocimientos de los instaladores certificados.
  • Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas de refrigeración y climatización, así como la mejora de su competitividad.

En el segundo semestre de 2025 se espera que se realice la consulta pública del borrador de Real Decreto, así como un informe a asociaciones sectoriales interesadas. La aprobación de este Real Decreto se tendría que realizar antes de 12 de marzo de 2026 ya que conforme al artículo 10.10 del Reglamento (UE) 2024/573, los Estados Miembros tienen que enviar la propuesta de sus programas formativos y de certificación a la Comisión Europea antes de esa fecha del 12 de marzo de 2026.

Modificado por última vez enMartes, 17 Junio 2025 13:59

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