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Actual normativa gases fluorados y aire acondicionado: comercialización y manipulación (infografía)

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El Consejo de Ministros, aprobó el 17 de febrero de 2017 el Real Decreto 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados. Esta normativa de gases fluorados se encuentra vigente en 2019 y 2020 y afecta a la compra, venta y manipulación de aire acondicionado y bombas de calor. También afecta a la certificación de los profesionales que los utilizan y el establecimiento de los requisitos para las instalaciones que desarrollen actividades que los emitan, con la finalidad de evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero. En este artículo te explicamos, a través de una infografía, las claves de la normativa de gases fluorados.

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Este Real Decreto tiene dos objetivos: por una parte, regular la comercialización de gases fluorados con efecto invernadero y la correcta manipulación profesional de equipos que los contengan y, por otra, regular los requisitos de control de las plantas industriales que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Esta nueva norma contribuirá a evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, que poseen un alto potencial de calentamiento, en el ejercicio de su uso, fabricación y gestión de residuos y se asegurará también la eliminación de las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de ozono.

Además, se actualizan las disposiciones de la normativa vigente para incorporar aspectos como la constatación de la experiencia profesional a la hora de solicitar un certificado para la manipulación de gases fluorados y se regula la debida formación teórico-práctica, lo cual supone a la vez una renovación y una ampliación del acceso al mercado de trabajo.

Esta normativa afecta tanto a profesionales que trabajen y comercialicen equipos precargados de gas fluorado de efecto invernadero y no sellados herméticamente como son, las bombas de calor y los equipos para aire acondicionado. Además, ha introducido importantes cambios en la compra-venta de equipos. Si trabajas en este sector y aún no tienes claro cómo te afecta el RD 115/2017, te lo explicamos en este artículo y en la siguiente infografía: 

Infografía cómo te afecta el Real Decreto que regula la comercialización y manipulación de gases fluorados

Si quieres saber más sobre esta normativa, la asociación AFEC (Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización) publicó un resumen sobre los principales aspectos de este Real Decreto señalando los aspectos más relevantes del mismo.

Aspectos más relevantes

Los aspectos más relevantes del presente RD 115/2017 con respecto al anterior RD 795/2010, serían los siguientes:

Artículo 3. Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida

  • Apartados 1 a 6. Estos apartados recogen las actividades que puede realizar el personal, dependiendo del tipo de certificación que posea. Respecto a los apartados 1, 2 y 4 hay que destacar que, en este nuevo Real Decreto, en relación con el personal habilitado para la manipulación de cualquier carga, así como a los de carga inferior a 3 kg de gases fluorados y a los de sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados, les permite, además de la instalación, el mantenimiento y la manipulación de contenedores, el desmontaje.
  • Apartado 8. En relación con la certificación exigida a los profesionales, amplía a todo tipo de actividades recogidas en los apartados 1 a 6 del citado artículo 3, la exigencia de que los certificados no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
  • Apartado 10. Los centros formativos pondrán a disposición del personal ya certificado que desee actualizar sus conocimientos, cursos adaptados de formación.

Artículo 5. Procedimiento para la expedición de certificaciones

Este nuevo R.D. incorpora en el apartado 6 de este artículo la Disposición Transitoria Tercera del anterior R.D., relativa a que en los casos en los que se necesite acreditar experiencia laboral se exigirá demostrar fehacientemente la experiencia declarada, mediante la presentación de documentación que refleje que el trabajador realizaba las funciones con gases fluorados objeto de la certificación (contratos de trabajo, certificados de empresa…).

Artículo 7. Registro y Acceso Único

  • Además de para el Registro de Certificados Expedidos ya existente, las Comunidades Autónomas designarán un órgano competente para dos registros más:
  • Registro de Centros formativos y evaluadores.
  • Registro de Cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas.

Artículo 9. Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.

El apartado 8 de este artículo desarrolla lo establecido en el Reglamento 517/2014, sobre la obligatoriedad de que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.

Para ello el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que figura en el Anexo VI, parte A y podrá facilitar un listado de empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan las empresas habilitadas.

Además, el comercializador entregará al comprador dos ejemplares del documento que aparece en el Anexo VI, parte B del nuevo R.D. 115/2017. En el plazo máximo de 1 año, el comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar del citado documento (parte B), en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación.

El comprador conservará su ejemplar de la parte B durante 5 años.

El comercializador deberá informar anualmente, a partir de enero de 2018, al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el oportuno documento. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades competentes tanto el modelo de la parte A firmado, como el ejemplar para el comercializador de la parte B.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, en base a lo previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

Disposición Adicional Décima. Modificación de los títulos y certificados de profesionalidad

Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga, así como los que dispongan del certificado de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados deberán, en un plazo de 4 años, realizar formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de GFEI y la manera segura de manipularlos.

Disposición Transitoria Única. Validez de certificados existentes

Todos los certificados de empresas y de formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010 mantendrán su validez, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 115/2017 respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de GFEI y la manera segura de manipularlos.

Disposición Final Primera.

Modificación del Real Decreto 138/2011 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Se modifica la IF-06 en relación con que las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deben contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que contenga GFEI en cantidad de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más.

Se modifica la IF-17, en relación con las cantidades a partir de las cuales es obligatorio contar con sistemas de detección de fugas y en relación con la periodicidad de las revisiones.

Anexos

A los 3 anexos del anterior R.D., se añaden 4 más. Respecto al Anexo II. Programas Formativos, hay que señalar que todos los programas, a excepción del 3, que se mantiene igual, han aumentado el número de horas mínimo del curso, y la mayoría incluyen la formación en tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero.
 

Actualización:

Orden PARA/905/2017, de 21 de septiembre, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, en lo que se refiere a la certificación y formación de profesionales que manipulan conmutadores eléctricos que utilizan gases fluorados. Tiene por objeto extender la certificación prevista en su anexo I.6 para profesionales que lleven a cabo actividades de instalación, mantenimiento o revisión, manipulación de contenedores con gas y desmontaje de de conmutadores eléctricos (en la actualidad la práctica totalidad utilizan como gas fluorado al SF6). Con anterioridad, sólo aquellas personas físicas que lleven a cabo actividades de recuperación de gases fluorados en estos equipos necesitaban estar certificadas conforme a este Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.

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Modificado por última vez enLunes, 11 Noviembre 2024 13:54

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