Reglamentos relacionados con el Etiquetado Energético para equipos de calefacción y agua caliente
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El 26 de septiembre entraron en vigor varios Reglamentos de la UE por los que se complementa la Directiva 2010/30/UE en lo relativo al Etiquetado Energético para equipos de calefacción y agua caliente sanitaria. Aunque ya estén en vigor, ambos reglamentos señalan como fecha de aplicación del nuevo etiquetado el 26 de septiembre de 2015.
Pilar Budí, Adjunta a Dirección General de AFEC, ha elaborado un resumen de cada uno de los Reglamentos incidiendo en aquellos aspectos que afectan a los equipos con Bomba de Calor.
Reglamento Delegado UE nº 811/2013, de 18 de febrero de 2013
Reglamento por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.
Este reglamento establece los requisitos para el etiquetado energético y la escala de etiquetado de los aparatos y equipos de potencia calorífica nominal igual o inferior a 70 kW.
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Aparatos de calefacción con caldera
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Aparatos de calefacción de cogeneración
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Aparatos de calefacción con bomba de calor
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Bombas de calor de baja temperatura
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Calefactores combinados con caldera
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Calefactores combinados con bomba de calor
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Equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar
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Equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar.
Responsabilidad de los proveedores y calendario: los proveedores que comercialicen o pongan en servicio aparatos de este tipo a partir del 26 de septiembre de 2015, se asegurarán de que se suministre con cada aparato y equipo la correspondiente etiqueta impresa conforme a los requisitos establecidos en el Anexo III de este reglamento.
Ver Reglamento 811/2013 completo (pdf)
Reglamento Delegado UE nº 812/2013, de 18 de febrero de 2013
Reglamento por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.
Este Reglamento establece los requisitos aplicables al etiqueto energético y al suministro de la información complementaria sobre:
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Calentadores de agua convencionales con potencia calorífica nominal < 70 kW
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Calentadores de agua solares con potencia calorífica nominal < 70 kW
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Calentadores de agua con bomba de calor con potencia calorífica nominal < 70 kW
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Depósitos de agua caliente con una capacidad < 500 litros
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Equipos combinados de calentador de agua
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Responsabilidad de los proveedores y calendario:
A partir del 26 de septiembre de 2015, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar entre otros aspectos, se asegurarán de que se suministre con cada aparato y equipo la correspondiente etiqueta impresa conforme a los requisitos establecidos en el Anexo III de este reglamento.
Ver Reglamento 812/2013 completo (pdf)
Más información: AFEC
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