Ayudas para reformas y rehabilitación de viviendas en 2026 ¿Cómo solicitarlas?
- Escrito por Paula Serrano CALORYFRIO
Tras la finalización de los programas de subvenciones de los fondos Next Generation, el año 2026 se apoya en tres pilares fundamentales en lo que se refiere a ayudas para reformas y rehabilitación de viviendas: las deducciones fiscales en RENTA por mejora de la eficiencia energética de viviendas —cuya continuidad, tras un azaroso inicio de año, ha quedado finalmente asegurada—, el despliegue del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 regulado por el RD 326/2026, de 22 de abril, y las iniciativas complementarias que puedan publicarse en las diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos de nuestro país.
A continuación, analizamos cada opción y te informamos sobre cómo solicitar estas ayudas:

Índice
- 1. Deducciones en RENTA por la mejora de la eficiencia energética de viviendas
- 2. Línea de Financiación de Ayudas para el Fomento de la Rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la Renovación urbana y rural del RD 326/2026
- 3. Ayudas autonómicas y locales complementarias
1. Deducciones en RENTA por la mejora de la eficiencia energética de viviendas
Las deducciones de la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la RENTA de las Personas Físicas (IRPF) continúan vigentes este año 2026 como una herramienta clave para desgravar las obras de mejora energética en viviendas llevadas a cabo por los ciudadanos este año, y que podrán deducir en la campaña del año que viene 2027. Constituyen una de las herramientas más ágiles para el contribuyente (siempre que se le apliquen retenciones), ya que no requieren esperar a la concesión de una subvención a fondo perdido, sino que se aplican directamente en la declaración de la RENTA.
Por qué las deducciones en RENTA por mejora de la eficiencia energética han sobrevivido a un año de incertidumbre normativa
El marco fiscal de estas deducciones sufrió un azaroso comienzo de año en 2026, con dos intentos fallidos de prórroga antes de lograrse una solución definitiva. La deducción, regulada en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, venía prorrogándose año a año desde su creación por el RDL 19/2021: la última ampliación en vigor había sido la del RDL 8/2023, de 27 de diciembre, que fijó como fecha límite para ejecutar las obras el 31 de diciembre de 2024 en el caso de las deducciones del 20% y el 40% (a nivel de vivienda individual), y el 31 de diciembre de 2025 para la deducción del 60% (a nivel de edificio).
Para extender la deducción también a las obras de 2025, el Gobierno intentó primero el RDL 16/2025, de 23 de diciembre, pero el Congreso de los Diputados no lo convalidó, quedando derogado el 28 de enero de 2026. El Ejecutivo volvió a intentarlo de inmediato con el RDL 2/2026, de 3 de febrero, en los mismos términos, pero esta segunda norma tampoco superó la convalidación parlamentaria, prolongando la inseguridad jurídica para propietarios y empresas instaladoras durante el primer trimestre del año.
La solución definitiva llegó con el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (publicado en el BOE el 21 de marzo y en vigor desde el 22 de marzo de 2026). Su artículo 36 modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2025, prorrogando la aplicación de las deducciones por obras orientadas a reducir la demanda energética y/o mejorar el consumo de energía primaria en vivienda habitual o alquilada hasta el 31 de diciembre de 2026, y ampliando hasta el 31 de diciembre de 2027 las actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales de vivienda colectiva. A diferencia de los dos intentos anteriores, esta vez el Congreso de los Diputados sí convalidó la norma, mediante Resolución de 26 de marzo de 2026, por lo que la prórroga queda ya consolidada y sin riesgo de una nueva derogación.
Tipos de deducciones en RENTA por mejora de la eficiencia energética en viviendas
En virtud de esta prórroga legal, los contribuyentes pueden seguir aplicando las siguientes tipologías de deducción:
- Deducción del 20% por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Se aplica a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual (o en una de su titularidad arrendada o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes de que finalice 2027) que logren reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de deducción es de 5.000 euros. Este tipo de actuaciones afectan a la envolvente térmica, como puede ser el cambio de ventanas, la mejora del aislamiento térmico en fachadas, cubiertas, suelos, medianeras y particiones interiores, o la instalación de elementos de sombra en superficies acristaladas como toldos, por ejemplo.
- Deducción del 40% por mejora en el consumo de energía primaria. Destinada a intervenciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2026 que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien permitan alcanzar una clase energética A o B en el certificado. La base máxima anual de deducción es de 7.500 euros. Estas actuaciones tienen que ver con intervenciones sobre las instalaciones de la vivienda: sustituir una caldera antigua por una aerotermia, integrar una instalación fotovoltaica o cambiar o instalar nuevos equipos de aire acondicionado por otros más eficientes, suelen ser las más habituales.
- Deducción del 60% para edificios residenciales completos. Orientada a actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales concluidas hasta el 31 de diciembre de 2027, que logren una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable o alcancen las clases A o B. Permiten desgravar una base máxima anual de 5.000 euros (con un límite acumulado total de hasta 15.000 euros en varios ejercicios fiscales). Son actuaciones a nivel de edificio, y no a nivel de vivienda individual como las anteriores. Suelen incluir tanto medidas en la envolvente térmica como en las instalaciones de calefacción, refrigeración y/o agua caliente e integración de energías renovables como la fotovoltaica y la aerotermia o geotermia.

Cómo se accede a las deducciones en RENTA por mejora de la eficiencia energética en viviendas y qué documentación es necesaria
Las deducciones son un beneficio fiscal que se aplican de forma directa por el contribuyente en la Declaración de la RENTA (Modelo 100) correspondiente al ejercicio en el que se expida el certificado de eficiencia energética correspondiente al estado reformado. Si hiciste las reformas este año y la fecha de expedición del certificado de estado reformado es también de 2026, entonces las deducciones se aplicarán en la campaña de la RENTA de 2027. Si se emitió en 2025, ya deberías de haber aplicado las deducciones correspondientes en la campaña de la RENTA de 2026.
Es requisito imprescindible contar con los dos certificados de eficiencia energética emitidos por técnico competente, uno anterior a las obras y otro posterior. Y ambos se deben emitir y registrar tal y como se dispone en el RD 390/2021. Además, si vas a acometer las obras de reforma y ya dispones del certificado energético, debes comprobar la fecha de emisión, ya que solo será válido el certificado de eficiencia energética emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras. Si no se cumple este requisito, se debe de emitir un nuevo certificado del estado anterior a la reforma antes de acometerlas, nunca después de las actuaciones. Además, se deben conservar las facturas y justificantes de pago bancarios, quedando excluidos los pagos en efectivo.
Importante: sólo se deduce la parte de las cantidades satisfechas que no han sido objeto de alguna subvención pública. Se consideran como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras e instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No se puede considerar en dichas cantidades satisfechas los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Es decir, la cantidad satisfecha por una nueva caldera o calentador de gas no da derecho a deducción.
2. Línea de Financiación de Ayudas para el Fomento de la Rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la Renovación urbana y rural del RD 326/2026 (Plan Estatal de Vivienda 2026-2030)
El Capítulo III del RD 326/2026, de 22 de abril, regula la línea de financiación estatal destinada al fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural. Se trata del primer Plan Estatal de Vivienda dictado al amparo de la Ley 12/2023, del Derecho a la Vivienda, y dedica en torno al 30% de su dotación total (sobre un presupuesto conjunto Estado-comunidades autónomas de 7.000 millones de euros) a esta línea de rehabilitación, accesibilidad y renovación urbana y rural. Este capítulo incluye cinco secciones específicas.

Sección 1ª. Ayudas a la regeneración y renovación urbana y rural
- Objeto de la ayuda. Financiar la realización conjunta, dentro de ámbitos espaciales previamente delimitados como áreas de regeneración y renovación urbana o rural, de actuaciones integradas que incluyan la rehabilitación de edificios, viviendas, urbanización de espacios públicos y realojos.
- Beneficiarios. Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones dentro del área delimitada (administraciones públicas, entidades sociales o comunidades de propietarios).
- Actuaciones subvencionables. Rehabilitación integral de edificios de viviendas y viviendas, renovación mediante nueva construcción cuando la rehabilitación no sea viable, obras de urbanización y reurbanización de espacios públicos, procesos de realojo, demolición de viviendas, chabolas e infraviviendas, así como del entorno urbano inadecuado, adquisición de viviendas para realojo y actuaciones para la eliminación del gas radón y retirada de amianto.
- Cuantía de la ayuda. Variable según el tipo de actuación. En la rehabilitación integral de edificios de viviendas y vivienda individual, la cuantía es la regulada para las secciones 2ª y 3ª respectivamente, con posibilidad de un incremento igual o inferior al 10% previo acuerdo de la comisión de seguimiento. En la renovación mediante nueva construcción, hasta 1.000 euros por metro cuadrado útil de vivienda reconstruida, con un máximo de 85 m² útiles por vivienda y el límite del 80% del coste de construcción, incluidos tributos y gastos de gestión inherentes.
- Cómo se accede y cómo solicitarla. Mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez delimitada el área como zona de regeneración urbana o rural, con memoria-programa y acuerdo firmado.
Sección 2ª. Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas
- Objeto de la ayuda. Financiar obras en edificios de uso predominante residencial —tanto en entorno urbano como rural— y viviendas unifamiliares, en materia de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad, incluyendo la mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria.
- Beneficiarios. Propietarios, usufructuarios, administraciones públicas y organismos de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas por administraciones propietarias de los inmuebles, comunidades de propietarios o agrupaciones, sociedades cooperativas de vivienda, y empresas arrendatarias o concesionarias con facultad expresa para acometer las obras.
- Actuaciones subvencionables. Intervenciones en elementos estructurales y contra incendios (seguridad); instalación de ascensores, rampas y dispositivos de autonomía (accesibilidad); y mejoras de la envolvente térmica, retirada de amianto y eliminación de gas radón (habitabilidad y sostenibilidad).
- Cuantía de la ayuda. Se determina para cada tipo de actuación:
- Seguridad: hasta 8.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja, con el límite conjunto del 40% del coste de la actuación.
- Accesibilidad: cuantía máxima de 13.000 euros por vivienda con carácter general, ampliable hasta 18.000 euros por vivienda cuando en el edificio residan personas mayores de 65 años o con discapacidad, y hasta 22.000 euros por vivienda en obras de accesibilidad universal, o bien el 70% del coste de la actuación, ampliable al 80% según requisitos.
- Habitabilidad y sostenibilidad: la cuantía máxima se calcula sobre el coste total de las actuaciones conforme a la tabla del anexo II del RD 326/2026, aplicada en función del ahorro energético conseguido, sin poder superar el límite resultante de aplicar el porcentaje máximo al coste de la actuación ni la cuantía máxima por vivienda multiplicada por el número de viviendas (incrementada, en su caso, por la ayuda adicional por metro cuadrado de locales comerciales sobre rasante).
- Intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente: ayuda igual o inferior al 40% del coste de la inversión, con el límite de 7.500 euros por vivienda, según requisitos. En situaciones de vulnerabilidad económica, la ayuda adicional puede alcanzar el 100% del coste imputable al propietario.
- Cómo se accede y cómo solicitarla. Mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, aportando la documentación técnica solicitada.
Sección 3ª. Ayuda a la rehabilitación en viviendas
- Objeto de la ayuda. Financiar la rehabilitación de viviendas individuales ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
- Beneficiarios. Propietarios, usufructuarios o personas arrendatarias o cesionarias que acrediten facultad expresa para acometer las obras, siempre que la vivienda constituya su domicilio habitual y permanente.
- Actuaciones subvencionables. Obras en el interior de la vivienda en materia de accesibilidad (instalación de salvaescaleras, domótica o adaptación de espacios) y en materia de habitabilidad y sostenibilidad (actuaciones en elementos de la envolvente en contacto con el exterior o espacios no habitables, retirada de amianto y eliminación de gas radón).
- Cuantía de la ayuda. Hasta el 80% del coste, con un límite de 15.000 a 18.000 euros por vivienda en accesibilidad según el grado de discapacidad, y hasta el 40% del coste con un límite de 7.500 euros por vivienda en habitabilidad y sostenibilidad. En situaciones de vulnerabilidad económica, la ayuda puede alcanzar el 100% del coste.
- Cómo se accede y cómo solicitarla. Mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, aportando la documentación técnica solicitada.
Sección 4ª. Ayuda a la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible
- Objeto de la ayuda. Fomentar la rehabilitación de viviendas que hayan permanecido vacías durante al menos dos años, para destinarlas al alquiler social o asequible durante un plazo mínimo de cinco años. El criterio de vivienda vacía es el que tenga regulado cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla; en su defecto, puede acreditarse mediante los consumos correspondientes al periodo de dos años en que haya estado vacía.
- Beneficiarios. Las mismas personas beneficiarias de las ayudas de las secciones 2ª y 3ª. El artículo 113 recoge específicamente las viviendas de un edificio ya rehabilitado con la ayuda de la sección 2ª que no participaron en el reparto por estar vacías, y las viviendas vacías en edificios de tipología residencial colectiva que se rehabiliten con los mismos requisitos previstos en la sección 3ª.
- Actuaciones subvencionables. Obras de rehabilitación y adecuación de viviendas vacías para su incorporación al alquiler, con rentas en el marco del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda.
- Cuantía de la ayuda. Hasta 30.000 euros por vivienda, ampliable hasta 35.000 euros por vivienda si se ubica en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos. Se aplica de forma individualizada a cada vivienda vacía que, tras la rehabilitación, se destine a dicho fin.
- Cómo se accede y cómo solicitarla. A través de los procedimientos de convocatoria de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, exigiendo constar la afectación al alquiler por nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Sección 5ª. Ayuda adicional a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial
- Objeto de la ayuda. Facilitar la rehabilitación de viviendas en edificios que, por sus valores culturales, tengan reconocido algún régimen de protección patrimonial (por planeamiento, catálogo urbanístico, perímetro BIC de conjunto histórico o inventario patrimonial/etnológico aprobado por la administración competente).
- Beneficiarios. Las mismas personas beneficiarias de las ayudas de las secciones 2ª y 3ª, siempre que la actuación sea compatible con los valores culturales del inmueble.
- Actuaciones subvencionables. Trabajos de rehabilitación y restauración en inmuebles de valor histórico protegido que exijan condiciones y especificaciones técnicas especiales.
- Cuantía de la ayuda. Ayuda adicional y compatible con las de las secciones 2ª y 3ª, igual o inferior a 30.000 euros por vivienda, aplicada de forma individualizada. En ningún caso la subvención global recibida puede superar el coste de la actuación subvencionada.
- Cómo se accede y cómo solicitarla. Solicitud tramitada de forma adicional junto a los expedientes de rehabilitación edificatoria o de viviendas (secciones 2ª y 3ª respectivamente).
Para conocer los requisitos específicos de cada tipo de ayuda, consulta el texto íntegro del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
3. Ayudas autonómicas y locales complementarias
Además de las deducciones estatales en IRPF y los programas marco de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, pueden existir otro tipo de ayudas para reformas y rehabilitación de viviendas a nivel local y autonómico. Consulta en tu ayuntamiento si existen líneas presupuestarias propias activas para subvencionar mejoras en fachadas, elementos comunes, salubridad o instalación de ascensores.
Además, puedes acudir a las Oficinas de Apoyo a la Rehabilitación y ventanilla única para ser informado al respecto. Estas oficinas están impulsadas en colaboración con los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Arquitectos técnicos. Asesoran técnicamente al ciudadano sobre la compatibilidad de las ayudas locales que puedan existir con las estatales.
Para acceder y solicitar las ayudas, es indispensable consultar los boletines oficiales de cada comunidad autónoma y las sedes electrónicas de los ayuntamientos, para verificar los plazos específicos de convocatoria.
Como ejemplo de este tipo de ayudas de ámbito municipal, destaca el Plan Rehabilita promovido por el Ayuntamiento de Madrid, dotado para 2026 con 50 millones de euros. Se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a comunidades de propietarios y propietarios individuales de edificios de uso residencial colectivo, con la finalidad de fomentar la accesibilidad, conservación, eficiencia energética, embellecimiento, salubridad y seguridad de edificios existentes. Algunos ejemplos de actuaciones subvencionables son la instalación de ascensores o rampas de acceso, obras de conservación de fachada o cubierta, mejora del aislamiento o instalación de energías renovables, sustitución de elementos con amianto por otros materiales o instalación de protecciones contra incendios.
Preguntas frecuentes sobre las ayudas a la rehabilitación de vivienda en 2026
¿Siguen vigentes las deducciones IRPF por reforma energética en 2026?
Sí. Tras dos intentos fallidos de prórroga (RDL 16/2025 y RDL 2/2026, ambos derogados por falta de convalidación), el RDL 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026, prorrogó de forma definitiva las deducciones del 20%, 40% y 60% hasta el 31 de diciembre de 2026 (o 2027 para edificios), con efectos desde el 1 de enero de 2025.
¿Puedo combinar la deducción IRPF con una subvención del RD 326/2026?
Solo por la parte no subvencionada. La deducción se aplica exclusivamente sobre las cantidades satisfechas que no hayan sido cubiertas por una ayuda pública a fondo perdido.
¿Qué certificado de eficiencia energética necesito para desgravar?
Dos certificados emitidos por técnico competente conforme al RD 390/2021: uno del estado previo a la reforma y otro del estado reformado, con una antigüedad máxima de dos años respecto al inicio de las obras para el primero.
¿Dónde se solicitan las ayudas del RD 326/2026?
La gestión y las convocatorias corresponden a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, mediante los convenios que suscriban con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Conviene consultar directamente la sede electrónica de tu comunidad autónoma para conocer plazos y documentación.
¿Te ha resultado útil? Compártelo
Artículos relacionados
- Ayudas de hasta 11.000 euros para renovar la climatización, la cocina y el frío de bares y restaurantes
- La Conferencia Sectorial de Energía aprueba repartir 368 millones para climatizar hospitales y centros de salud, y centros educativos públicos
- Calidad del Aire Interior en la rehabilitación de edificios
- ASEFAVE ofrece su colaboración a la Administración para impulsar el nuevo Plan Estatal de Vivienda
- Onduline y Tejas Verea lanzan un nuevo vídeo técnico para la instalación de cubiertas ventiladas con la teja mixta Eternal




