¿En qué estado están los Reales Decretos para impulsar el autoconsumo y las comunidades energéticas en España?
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Gobierno busca sacar adelante dos reformas normativas destinadas a facilitar el autoconsumo compartido, incorporar nuevas posibilidades de almacenamiento y desarrollar el marco jurídico de las comunidades energéticas. Analizamos qué contemplan los proyectos, cómo avanza su tramitación y qué medidas están todavía pendientes de aprobación.

El autoconsumo eléctrico y las comunidades energéticas afrontan una etapa de cambios regulatorios en España. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) trabaja en dos reales decretos que pretenden eliminar barreras administrativas, facilitar la participación de los consumidores en la generación renovable y ampliar las posibilidades de compartir y almacenar electricidad.
Las dos iniciativas responden a necesidades diferentes, aunque estrechamente relacionadas. La primera plantea una revisión del Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico. La segunda busca desarrollar las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, contempladas en la normativa europea.
El Gobierno ha trasladado su intención de acelerar ambas reformas. Sin embargo, la autorización de la tramitación urgente no equivale a la aprobación definitiva de los reales decretos, y resulta necesario distinguir entre las medidas ya vigentes y las propuestas que todavía dependen de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿En qué punto se encuentra la tramitación de los dos reales decretos?
El avance administrativo más significativo se produjo el 13 de octubre de 2026, cuando el Consejo de Ministros autorizó oficialmente la tramitación urgente de ambos proyectos, conforme al artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, del Gobierno.
La tramitación urgente permite acortar determinados plazos administrativos, pero no elimina la necesidad de completar los procedimientos exigidos ni garantiza que los textos se aprueben sin modificaciones.
La situación de ambos proyectos, al día en que publicamos este reportaje, es la siguiente:
- Real decreto de autoconsumo: su proyecto fue sometido a audiencia e información pública en octubre de 2025. El Consejo de Ministros autorizó su tramitación urgente el 13 de octubre de 2026.
- Real decreto de comunidades energéticas: cuenta con un proyecto sometido a información pública en 2023. También recibió autorización para su tramitación urgente el 13 de octubre de 2026.
- Aprobación definitiva: no se ha identificado una publicación definitiva de ninguno de los dos reales decretos en las fuentes oficiales consultadas para este reportaje.
Los dos proyectos tienen rango de real decreto, por lo que su aprobación corresponde al Consejo de Ministros y no necesitan la convalidación del Congreso que sí se exige a los reales decretos-leyes.
Primer real decreto: facilitar el autoconsumo colectivo y el almacenamiento distribuido
La primera reforma plantea actualizar el marco establecido por el Real Decreto 244/2019, especialmente en aquellos aspectos que han dificultado la implantación del autoconsumo colectivo.
El proyecto fue sometido a audiencia e información pública entre el 8 y el 24 de octubre de 2025. Según explica el MITECO en su documentación oficial del proyecto de real decreto, la revisión pretende simplificar los procedimientos de puesta en servicio, introducir nuevas modalidades de autoconsumo y regular el almacenamiento distribuido asociado al consumidor.
Entre las principales medidas contempladas en el borrador destacan las siguientes:
- Gestor de autoconsumo: creación de una figura encargada de representar a los consumidores asociados y facilitar los trámites con distribuidoras y comercializadoras.
- Autoconsumo con excedentes compartidos: posibilidad de que una instalación atienda prioritariamente su propio consumo y distribuya la energía sobrante entre otros consumidores asociados.
- Compatibilidad de modalidades: permitir que un consumidor combine un autoconsumo individual sin excedentes con otro vinculado a instalaciones próximas a través de la red.
- Simplificación administrativa: facilitar la gestión de las instalaciones colectivas, los procedimientos de conexión y determinadas cuestiones relacionadas con los equipos de medida.
- Almacenamiento distribuido: establecer un tratamiento regulatorio específico para las baterías asociadas a consumidores finales, con condiciones administrativas, técnicas y económicas vinculadas al autoconsumo.
- Mayor información para los usuarios: facilitar el acceso a los datos de generación y reparto de electricidad de las instalaciones colectivas.
Estas disposiciones corresponden al proyecto sometido a información pública y pueden experimentar modificaciones antes de su aprobación definitiva.
La ampliación del autoconsumo hasta cinco kilómetros: una medida que debe distinguirse del nuevo decreto
Uno de los aspectos que ha concentrado mayor atención es la ampliación de la distancia máxima entre los puntos de generación y consumo.
El borrador de reforma del autoconsumo ya planteaba aumentar de dos a cinco kilómetros la distancia admitida para determinadas instalaciones fotovoltaicas, con el objetivo de facilitar que más consumidores puedan aprovechar la electricidad generada en instalaciones próximas.
Esta medida también ha formado parte de las modificaciones normativas impulsadas por el Gobierno durante 2026, como el Real Decreto-ley 7/2026, por lo que no debe presentarse como una medida exclusivamente pendiente del nuevo real decreto de autoconsumo.
Como explicamos en el artículo "RDL 7/2026 y el Sistema CAE: ¿Qué cambia de verdad para el instalador y cómo explicárselo a sus clientes?", esta ampliación de distancia de 500 metros a 5 km abre posibilidades para desarrollar instalaciones compartidas entre edificios residenciales, comunidades de propietarios, municipios y empresas que anteriormente quedaban fuera de los límites de proximidad establecidos.
¿Qué supondría la reforma para los instaladores y las comunidades de propietarios?
La revisión puede tener especial incidencia en los proyectos de autoconsumo de edificios residenciales, polígonos industriales y equipamientos públicos.
Para las empresas instaladoras, la simplificación de trámites y la figura del gestor de autoconsumo podrían facilitar la puesta en marcha y el mantenimiento administrativo de instalaciones compartidas. Para las comunidades de propietarios, las nuevas modalidades permitirían estudiar fórmulas de aprovechamiento de la electricidad generada con mayor flexibilidad.
También se abrirían posibilidades para integrar sistemas de baterías en proyectos residenciales y comerciales, siempre que las condiciones definitivas del real decreto permitan desarrollar estos modelos con seguridad jurídica y viabilidad económica.
El funcionamiento del autoconsumo colectivo y sus procedimientos de tramitación constituye una de las cuestiones prácticas que más afectan a las comunidades de propietarios y a las empresas encargadas de ejecutar las instalaciones.
Segundo real decreto: el marco jurídico pendiente de las comunidades energéticas
El segundo proyecto tiene un recorrido administrativo más largo. Su propuesta inicial fue sometida a información pública entre abril y mayo de 2023 y pretende desarrollar dos figuras reconocidas por la legislación europea: las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Aunque ambas comparten el objetivo de facilitar la participación de ciudadanos y entidades locales en el sector energético, presentan diferencias en su configuración y actividades.
- Comunidades de energías renovables: están vinculadas a proyectos renovables y a la participación de personas físicas, pymes y autoridades locales próximas a esas instalaciones. Su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos o sociales, en lugar de priorizar la rentabilidad financiera.
- Comunidades ciudadanas de energía: permiten la participación en diferentes actividades del sector eléctrico, como la generación, el suministro, la agregación o el almacenamiento, conforme al marco regulatorio aplicable. No están limitadas exclusivamente a las fuentes renovables.
Estas figuras se recogen en las directivas europeas 2018/2001 y 2019/944, respectivamente, y requieren un desarrollo normativo que facilite su funcionamiento en el sistema energético español.
El MITECO publicó en 2023 el proyecto de real decreto para regular las comunidades energéticas, con el propósito de incorporar los principios de estas entidades al ordenamiento jurídico nacional.
¿Qué pretende regular el real decreto de comunidades energéticas?
El desarrollo reglamentario busca proporcionar mayor claridad sobre la constitución, el funcionamiento y la participación de estas entidades en el sistema energético.
Entre los aspectos abordados en el proyecto inicial figuran:
- Marco jurídico: establecer criterios que permitan identificar las comunidades energéticas y definir sus derechos y obligaciones.
- Participación ciudadana: facilitar que particulares, pequeñas empresas y administraciones locales participen en proyectos energéticos compartidos.
- Acceso a los mercados: desarrollar las condiciones para que estas entidades puedan participar en las actividades energéticas que les correspondan.
- Acceso a las redes: contemplar medidas destinadas a facilitar la conexión de los proyectos y su integración en el sistema eléctrico.
- Mecanismos de apoyo: prever instrumentos específicos para favorecer la participación de estas comunidades en proyectos renovables.
La propuesta de 2023 incluía medidas relacionadas con las subastas de energías renovables y la reserva de capacidad en determinados nudos de la red eléctrica sometidos a concurso.
El texto definitivo deberá concretar cómo se articula el funcionamiento de estas comunidades dentro del marco normativo vigente y qué disposiciones del proyecto inicial se mantienen finalmente.
Una oportunidad para municipios, pymes y ciudadanos
Las comunidades energéticas permiten plantear proyectos en los que varios participantes intervienen conjuntamente en la producción, gestión y aprovechamiento de la energía.
Su desarrollo puede resultar especialmente interesante para municipios que disponen de cubiertas públicas, pequeñas empresas que desean participar en proyectos renovables compartidos y ciudadanos que no cuentan con una cubierta propia adecuada para instalar paneles solares.
También ofrecen posibilidades para desarrollar instalaciones de almacenamiento, infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y sistemas energéticos compartidos, de acuerdo con las actividades permitidas a cada figura.
Sin embargo, el despliegue de estas iniciativas depende de aspectos prácticos como el acceso a la red, la financiación, la organización jurídica de los participantes y la gestión técnica y administrativa de las instalaciones.
La aprobación del real decreto podría aportar mayor certidumbre a estos proyectos, aunque su efecto real dependerá del contenido definitivo de la norma y de su aplicación.
Los retos regulatorios: redes eléctricas, costes y seguridad del sistema
La actualización del autoconsumo también plantea cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las redes eléctricas y la distribución de los costes del sistema.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de autoconsumo y las consecuencias regulatorias de algunas de sus propuestas.
Entre los aspectos que deben tenerse en cuenta figuran la gestión de las instalaciones conectadas a las redes, los efectos técnicos de la generación distribuida y el tratamiento económico del almacenamiento.
La ampliación del autoconsumo a través de la red también requiere establecer condiciones que permitan compatibilizar la participación de los consumidores con la financiación de los costes regulados y el funcionamiento seguro del sistema eléctrico.
Estas cuestiones forman parte del debate regulatorio que acompaña a la revisión del autoconsumo y pueden condicionar la redacción definitiva de algunas disposiciones.
¿Qué queda pendiente y qué puede ocurrir antes de las elecciones del 29N?
Tras la autorización de la tramitación urgente, ambos proyectos deben completar los procedimientos administrativos que correspondan antes de su eventual aprobación por el Consejo de Ministros.
La intención gubernamental de acelerar las reformas no constituye una fecha de entrada en vigor ni garantiza que ambos textos culminen su tramitación antes del final de la legislatura.
Si las normas no llegan a aprobarse, su continuidad dependerá de las decisiones que adopte el Gobierno competente y del estado administrativo de los expedientes.
Para el sector, la cuestión inmediata es conocer qué medidas de los borradores se incorporarán a las versiones definitivas y cómo se coordinarán con las modificaciones normativas ya vigentes.
El avance de ambos reales decretos marcará el desarrollo de nuevas modalidades de autoconsumo compartido, almacenamiento y participación ciudadana en la energía, con efectos sobre las empresas instaladoras, los consumidores y los promotores de proyectos renovables.
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