La nueva normativa sobre seguridad industrial modifica el régimen de contratación del personal cualificado en las empresas instaladoras
- Escrito por Aixa Soba CALORYFRIO
El pasado 4 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 770/2025 por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados. Entre las novedades más destacadas que afectan a las empresas instaladoras se encuentra la eliminación del requisito, establecido por el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril; de que, al menos, uno de los profesionales habilitados y los técnicos titulados competentes, cuando estos sean requeridos por los distintos reglamentos de seguridad industrial, tengan que estar en plantilla de las empresas habilitadas a jornada completa o durante el horario que las empresas presten sus servicios, para que éstas puedan actuar en el marco de los distintos reglamentos de seguridad industrial.
Ahora el personal requerido para el ejercicio de la actividad puede estar contratado por la empresa habilitada mediante cualquiera de las modalidades permitidas en derecho (laboral, mercantil, etc.), en relación con las activades que regulan los diferentes reglamentos de seguridad industrial que se contemplan en el citado Real Decreto 770/2025, entre ellos los de gas, baja tensión, PPL, líneas e instalaciones de alta tensión, protección contra incendios y equipos a presión.
CONAIF quiere hacer una serie de precisiones iniciales en relación con el contenido y objetivo de este Real Decreto. En primer lugar, señala que “lo que se establece en el mismo es una ampliación en relación con los regímenes de vinculación del personal de la empresa instaladora, admitiéndose, a partir de este momento, que esta relación lo sea ´mediante cualquier modalidad permitida en derecho´, entre ellas, desde luego, la contratación mercantil”. Esto, en opinión de CONAIF, “en modo alguno significa (o no debería significar y no es el espíritu de esta norma) que exista una cierta relajación o flexibilización en relación con los requisitos de capacitación que debe tener el personal contratado en el seno de una empresa instaladora”. Para la patronal española de los instaladores, “una cosa es la capacitación del personal contratado (aspecto éste que el Real Decreto 770/2025 no cuestiona ni modifica) y en la que por tanto no cabe advertir un riesgo en relación con la calidad y seguridad de las instalaciones; y otra cuestión muy distinta es el régimen jurídico que quepa aplicarse a la relación entre la empresa instaladora y su personal. Y en este último aspecto parece evidente que sí se ha producido una liberalización”.
Como aval de esta argumentación, CONAIF menciona que las disposiciones reglamentarias que se modifican en el citado Real Decreto señalan siempre, en líneas generales y en cualquier caso, que “la empresa instaladora deberá contar siempre con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora de la misma categoría en la que la empresa se encuentra habilitada”.
Otro aspecto que, según CONAIF, debe ser tenido en cuenta es la ampliación del régimen de contratación existente hasta este momento que el Real Decreto establece, más allá del laboral (“profesional habilitado en plantilla a jornada completa o durante el tiempo que las empresas ejercen su actividad”) para que cada empresa pueda elegir en función de sus necesidades y posibilidades, respetando siempre los requisitos y obligaciones de otra normativa existente (laboral, fiscal, etc.). Es decir, según CONAIF, este Real Decreto NO IMPONE en modo alguno que a partir de ahora los contratos que las empresas instaladoras suscriban con el personal tenga que ser mercantil, por ejemplo. Lo que hace es abrir la posibilidad de acudir a otro tipo de contratación siempre que esto sea posible en función de lo que fijen otras normas distintas a las de seguridad industrial. Dicho de otro modo, si por ejemplo la relación de un profesional habilitado con la empresa instaladora se caracteriza por su dependencia, voluntariedad, remunerabilidad, ajeneidad, asiduidad y carácter personal (no es posible la delegación de funciones) parece evidente que esa relación deberá ser laboral. Teniendo en cuenta, además, y esto es importante, que, según la interpretación reiterada del Tribunal Supremo, “los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son”, siendo, en consecuencia, irrelevante el nombre o denominación otorgado en el documento en el que se instrumentalizan, cuando sea contrario a dicha naturaleza.”
Por todo ello, serán las empresas instaladoras las que deban sopesar y valorar a partir de este momento el régimen jurídico que podrá ser aplicado a su personal contratado, respetando, en cualquier caso, y entre otras normativas, la laboral y de seguridad social, que seguirán siendo de plena aplicación y que el Real Decreto 770/2025 ni cuestiona, anula, ni sustituye.
Como toda norma, sobre todo al principio de su publicación y entrada en vigor, serán muchas las dudas que se susciten en relación con su contenido e interpretación y su aplicación a supuestos concretos; dudas que serán resueltas por CONAIF a los instaladores y las 74 asociaciones, gremios y federaciones que forman parte de su estructura.
No obstante, la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras entiende necesario hacer estas precisiones iniciales sobre una norma que nace además, como se apunta en su Exposición de motivos para “alinear la legislación de seguridad industrial con lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como con el resto de legislación armonizada en este ámbito, en virtud de la disposición final tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”; teniendo en cuenta que el régimen jurídico de contratación del personal instaurado por el Real Decreto 298/201 fue considerado “no proporcional”.
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