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Calidad del aire interior en hoteles y restaurantes

calidad del aire interior en hoteles y restaurantes¿Sabías que ningún criterio para dar estrellas a un hotel o restaurante está basado en la calidad de su aire interior (CAI/IAQ)? Se puede pensar que la calidad del aire interior en un hotel o centro hostelero se sobreentiende, que todos los establecimientos deben cumplirla, pero… ¿podría ser este parámetro uno de los futuros filtros para determinar la categoría de un establecimiento? Es más que posible. Hagamos un recopilatorio de medidas, obligatorias y aconsejadas, que deben de cumplir estos establecimientos.

Medidas obligatorias

Todos los establecimientos hoteleros y restaurantes sin duda deben cumplir, en función de su año de edificación, con el Código Técnico de la Edificación (CTE), y por tanto con RITE. Recordemos que RITE es el Documento HE2 “Condiciones de las instalaciones térmicas” del CTE. En cualquier caso, edificados antes de CTE o no, el RITE es de obligado cumplimiento desde 1998 (RD 1751/1998).

Y, ¿qué nos indica RITE a nivel de CAI?. Poco más que Categorías de IDA, 2 o 3, en función del tipo de establecimiento, y las filtraciones que deben acompañar a esta IDA.

Este sería el típico error de novato cuando se lee el RITE, buscar medidas directas a nuestra instalación, pero cuando se hace una lectura más profunda nos encontramos con que en la IT 3.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, en su Tabla 3.3 “Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad”, nos cita varias Normativas, de obligado cumplimiento, donde poder ilustrarnos.

  • UNE 100012, Higienización de sistemas de climatización.

Enfocada a la eliminación de contaminantes y depósitos de suciedad en el sistema de ventilación y/o climatización. Nos indica como hacerlo y como evaluar la eficacia del método usado.

  • La familia de la UNE 171330 Calidad ambiental en interiores.
    • UNE 171330-1, Calidad ambiental en interiores. Parte I: Diagnóstico de calidad ambiental interior.

Determina los problemas existentes y los prioriza en función de sus efectos

  • UNE 171330-2, Calidad ambiental en interiores. Parte 2: Procedimientos de inspección de calidad ambiental interior.

Nos describe las metodologías para realizar las inspecciones, puntos de muestreo y los valores límite.

  • UNE 171330-3, Calidad ambiental en interiores. Parte 3: Sistema de gestión de los ambientes interiores.

No solo hay que realizar estos diagnósticos una vez, hay que crear un mantenimiento específico.

No podemos dejar atrás, por supuesto, el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Medidas aconsejadas: la "desconocida" norma UNE

Veamos qué se puede añadir, siempre en el plano Normativo o Reglamentario, a lo anterior para poder elevar esta CAI en hoteles y hostelería. Podríamos pensar en algún Documento Reconocido por RITE que nos aconseje buenas prácticas, pero no, no he encontrado nada para el sector. ¿Quiere decir esto que no hay nada específico para hoteles y hostelería?, pues no, existe una Normativa UNE, ni siquiera nombrada por RITE, que nos echa una mano específicamente en nuestro caso, la desconocida UNE 171.350:2016 “Calidad Ambiental en Interiores. Calidad Ambiental en Hostelería”.

Basada en las Normas anteriores, se especializa en nuestro sector de referencia y, con solo mirar el índice, ya nos abre una ventana a cómo actuar.

  • Establecimiento de niveles: Criterios de valoración, Categorización de riesgos Índice de ponderación (IP) y Metodología de valoración de la CAI
  • Aspectos de diseño: Calidad del aire exterior, Sistemas de ventilación, Instalaciones de riesgo para la prevención de la legionelosis y Piscinas de uso público climatizadas (piscinas, spa, jakuzzis, etc)
  • Aspectos de control: Parámetros obligatorios y Parámetros complementarios
  • Aspectos de mantenimiento higiénico-sanitario: Evaluación higiénica de los sistemas de climatización, Control de plagas/vectores, Operaciones de limpieza (Productos Químicos) y Control de Legionella en instalaciones de riesgo
  • Valoración de la CAI: Valoración de aspectos de Diseño, Valoración de aspectos de control, Valoración de aspectos de mantenimiento higiénico-sanitario y Cálculo del Índice Global de la CAI

Además, para establecimientos con altas expectativas, este método de operar puede elevar su Certificación LEED (Leadership in Energy & Environmental Design / Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental) en un 5% o si tienen Reglamento EMAS, (Eco-Managament and Audit Scheme o Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales) en un 3%.

El método de la Norma UNE 171350 se basa en la creación de un inventario de aspectos ambientales relevantes que pueden influenciar a la CAI y en un sistema de puntos donde se evalúa la Calidad de Aire Interior tomando como base criterios de valoración y los riesgos.

Criterios de valoración extraídos de Norma

Cada uno de los niveles llevará asociado una valoración y una puntuación. Si el parámetro implicado se encuentra dentro del nivel objetivo, debe ser valorado como conforme y se le debe asignar una puntuación de 10.

Se definen 3 niveles para las condiciones de los parámetros implicados en la CAI:

Nivel Objetivo:

Nivel definido por las condiciones aceptables de CAI establecidas en la presenta norma.

Nivel de Vigilancia:

Nivel definido por la desviación de las condiciones de CAI aceptables según el nivel objetivo, que requiere acciones correctoras para su resolución en un plazo máximo de 3 meses y dará lugar a seguimiento y control.

Nivel de Alerta:

Nivel definido por la desviación de las condiciones de CAI aceptables según el nivel objetivo, que requiere acciones correctoras para su resolución urgente, en un plazo establecido según criterio del técnico superior en CAI y que dará lugar a seguimiento y control.

Tabla 1 - Criterios de valoración de parámetros

Tabla 1 - Criterios de valoración de parámetros

Categorización de riesgos. Índice de ponderación (IP) (Extraídos de Norma)

Los niveles de nesgo, considerando la severidad o peligrosidad de afección para la salud de los usuarios originada por cada parámetro, son:

Leves:

Cuando es probable que los usuarios experimenten patologías no relevantes como malestar o trastornos de corta duración, o que desaparecen al abandonar el recinto, sin alteración significativa del bienestar o del estado general (dolor de cabeza, disconfort, fatiga, marco o nauseas etc.).

Considerables:

Las exposiciones que pudieran causar una alteración moderada del bienestar o el estado general de los usuarios o que agravan sintomatología en personas sensibilizadas o bien, con sintomatología leve pero duradera en el tiempo (enfermedades respiratorias, asma, sordera enfermedades infecciosas, c intoxicaciones no graves, etc.).

Graves:

Las exposiciones que pudieran aumentar el riesgo de causar enfermedades muy graves o irreversibles para la salud de los usuarios como son el cáncer o patologías con efectos en la reproducción o sobre el desarrollo, etc. (carcinógenos potenciales, tóxicos para la reproducción y mutágenos).

Tabla: 2 — índices de ponderación para parámetros

Tabla: 2 — índices de ponderación para parámetros

¿Cómo debería evolucionar esta nueva forma de ver la CAI de un establecimiento?

Lo hasta ahora expuesto es un gran paso, pero ¿cómo debería evolucionar esta nueva forma de ver la CAI de un establecimiento? Sin duda pasa por el control de los COVs (Compuestos Orgánicos Volátiles). De hecho, en breve, la nueva modificación del RITE traerá a escena, por ahora solo nombra las Partes 1,3 y 17 en su listado de Normativas y aconseja la Parte 17 para Inspección, la familia de Normas UNE EN 16798.

A saber, la Parte 1 nos indica los Parámetros del ambiente interior, la Parte 3 exige Eficiencia para los sistemas de ventilación y climatización y la Parte 17 estable las Directrices para la inspección de los sistemas

Pues en la Parte 1, habla específicamente de ventilar la actividad humana y todas las fuentes de contaminantes, por fin se ventilan las emisiones de Compuestos Volátiles.

El identificar las fuentes, con lo que ella llama un “inventario”, implica, además, otro aspecto importante. ¿Y si en vez de identificar las fuentes, las eliminamos?, esta es la otra cara de la moneda, emplear mobiliario, acabados y materiales poco contaminantes o nada contaminantes e impedir que la contaminación exterior entre en nuestras salas.

Los contaminantes que reconoce, aunque existen una infinidad más, son los que incluye la OMS en sus Directrices sobre Calidad de Aire:

  • Bencenos: Provenientes del exterior, tráfico rodado.
  • Formaldehidos: Presente en aislamientos, tableros de partículas y MDF, pinturas, pigmentos, barnices, revestimientos plásticos, moquetas, alfombras,….
  • Naftaleno: Materiales de construcción, disolventes, aerosoles,…
  • Dióxido de Nitrógeno: Provenientes del exterior, combustiones.
  • HAP Benzo Pireno: Humos, emisiones de cocinas,..
  • Radón: Proveniente de terrenos graníticos o pizarras
  • Tricloroetileno: Barnices, lubricantes, adhesivos, limpiadores,…
  • Tetracloroetileno: Agentes de limpieza en seco, desengrasantes, disolventes,…
  • Dióxido de azufre: Provenientes del exterior, combustiones.
  • Ozono: Desde fotocopiadoras hasta uso de gasolinas.
  • Material Particulado (PM2.5 y PM10): Diversas fuentes.

¿Cómo controlarlos?, pues la herramienta ya existe, el Método de Dilución recogido por RITE y que sigue manteniendo la UNE EN 16798. Cada fuente, humana o no, debe tener su propio caudal de ventilación y la suma de todos será la ventilación de la sala. Este carácter aditivo se debe a que los COVs pueden recombinarse entre ellos formando otros compuestos, que desgraciadamente ni conocemos, por lo que las ventilaciones deben tender al lado de la seguridad.

El introducir la palabra seguridad, no es gratuito, todos los compuestos anteriormente citados están en el Listado de compuestos Cancerígenos y Mutágenos. Categorías 1A y 1B del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Solo hay que decir que las Categorías 1A y 1B se refieren a:

Carcinógeno categoría 1 (A o B) : Carcinógenos o supuestos carcinógenos para el hombre.

  • C1A si se sabe que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en humanos.
  • C1B si se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.

También pueden estar incluidas en la Clasificación M1, Sustancias de las que se sabe o se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas. Todo un panorama.

Conclusiones

  • La CAI/IAQ será, sin duda, uno de los factores que determinen la Categoría de un establecimiento hotelero o restaurante. 
  • Ya no es solo el ser humano quien actúa como fuente de emisiones de contaminantes.
  • Ya existen herramientas para abordar esta CAI/IAQ: el asesoramiento a las Propiedades es fundamental, identificando, eliminando o combatiendo las fuentes de contaminantes.
  • Las Normativas y Reglamentaciones se endurecerán.
  • El control de las fuentes contaminantes no es puntual, se debe llevar un seguimiento de las mismas.
Modificado por última vez enViernes, 21 Octubre 2022 10:54

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